REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (07 ) de Marzo de dos mil doce.-

201° y 153°

Por recibida la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil EXPO MECA 2000, C.A. contra VENUS TELECOM C.A., STYLOS ARIANNA Y JONATHAN MIRABAL TORREALBA, el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa que examinado el libelo se evidencia que en el mismo la parte accionante demanda la resolución de tres contratos diferentes suscritos con 3 personas jurídicas distintas sin existir litisconsorcio pasivo entre las mismas. Ahora bien en el Artículo 1.223 del Código Civil establece:

“Artículo 1.223.- No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley.”

Y siendo que la presente demanda aglutina 3 partes pasivas independientes sin existir litisconsorcio para que de esta manera pueda proponerse la acción ejercida por la parte actora, la demanda resulta contraria a derecho, lo que impide que este jurisdicente entre a su conocimiento, y por ende la declare Inadmisible, por contravenir el dispositivo del artículo 1.223 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR.


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.


ERICKSON JOSE MARTINEZ







EXP. N° AP31-V-2012-000339
RJG/EJM/josech