REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro. AP31-F-2009-000595
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos MIRNA DEL VALLE LUNA MALPA y MAICOL JOSE LAZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.767.508 y V-13.246.494, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NICAULIS NAZARETH GONZALEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.670.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 12 de mayo del 2009, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MIRNA DEL VALLE LUNA MALPA y MAICOL JOSE LAZA HERNANDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos para ese acto por la ciudadana NICAULIS NAZARETH GONZALEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.670.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo del año 2004, según consta de acta de matrimonio número 07, del libro de matrimonios correspondientes al año 2004.

En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Palo Verde, Avenida Central, Edificio Italia, Piso 1, Apto 2, Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 18 de mayo del 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre, mediante diligencia compareció la ciudadana MIRNA DEL VALLE LUNA MALPA, antes identificada, asistida por abogada, solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

En fecha 29 de noviembre del 2010, mediante auto dictado por el Tribunal se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano MAICOL JOSE LAZA HERNANDEZ, en esta misma fecha, se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 23 de marzo del 2011, mediante diligencia compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 07, del libro de matrimonio del año 2004, expedida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MIRNA DEL VALLE LUNA MALPA y MAICOL JOSE LAZA HERNANDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 13 de marzo de 2004, por ante la Autoridad antes mencionada. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRNA DEL VALLE LUNA MALPA y MAICOL JOSE LAZA HERNANDEZ.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 18 de mayo del 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.

Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que los ciudadanos MIRNA DEL VALLE LUNA MALPA y MAICOL JOSE LAZA HERNANDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos, comparecieron solicitando se declare la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: MIRNA DEL VALLE LUNA MALPA y MAICOL JOSE LAZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.767.508 y V-13.246.494, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo del año 2004, según consta de acta de matrimonio número 07, del libro de matrimonios correspondientes al año 2004.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,



DR. RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTINEZ C
En la misma fecha siendo las diez u treinta de la mañana (10:30 a.m.), se registro y publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTINEZ C








Exp. Nro.AP31-F-2009-000595
RJG/Ejmc/br