REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2011-000548
Visto el convenio suscrito en fecha 16 de marzo 2.012, el ciudadano ZENE FERRER, titular de la cedula de identidad V.- 4.331.340, asistido por el Abogado Pedro Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.485, mediante la cual consignó convenio de pago, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, en contra del ciudadano ZENE FERRER, titular de la cedula de identidad V.- 4.331.340, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión del documento presentado en fecha 16 de marzo de 2012, se observa que la parte demanda hizo un ofrecimiento para pagar el monto adeudado en cuotas o etapas, ofrecimiento que fue aceptado por la parte actora a través de su apoderado judicial, señalándose de igual forma que de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil las costas procesales fueran cubiertas por el demandado, por lo que las partes han cedido recíprocas concesiones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil estamos en presencia de una transacción y así será tratado por este Tribunal. Es por lo anterior que de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, como lo es la transacción. Igualmente se pudo constatar que las partes que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultad para celebrar tal figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referido, en los mismos términos en que fue suscrito, dando por consumado el acto y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012), Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
EJFR/NR/jP.-
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