REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: NELLY MARIA ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, médico, domiciliada en Caracas, con cédula de identidad Nº 2.938.011
APODERADA
JUDICIAL: MARIELA FERRARO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.260

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-000078

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 11 de enero de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 23 de enero de 2012 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 08 de febrero de 2012, compareció a la Sede la abogada Dilia López Bermúdez, quien en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, expuso por cuanto se cumplieron los extremos legales en el presente asunto, nada tiene que objetar.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la apoderada judicial de la solicitante que en fecha 29 de agosto de 2006 falleció en Caracas, el causante de su representada, el ciudadano JOSE DE JESUS ALVAREZ VILLAMIZAR, quien fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 805.359, según consta en acta de defunción Nº 500 de fecha 31 de Agosto de 2006, inserta en el folio 000250 del libro original de defunciones, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo.
Que por error involuntario, en el acta referida se indicó que el estado civil del fallecido era soltero, cuando en realidad era viudo, ya que contrajo matrimonio con la ciudadana ZOILA DE JESUS GIL, según se desprende de acta Nº 67, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo el 10 de mayo de 1977, quien luego falleció, según se desprense de acta Nº 656 levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, el 24 de noviembre de 1996, inserta en el folio 328 vto, la cual fue rectificada mediante sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de agosto de 2009.

De los Documentos Aportados por la representación judicial de la solicitante
• Copia Certificada de Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de octubre de 2006, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 37, tomo 59. (Folios 03 al 05)
• Copia Certificada de Testamento otorgado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 2004, bajo el Nº 10, Tomo 1, protocolo 4° (Folios 06 al 10)
• Copia Certificada de Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE DE JESUS ALVAREZ VILLAMIZAR inserta bajo el Nº 500, de fecha 31 de Agosto de 2006, inserta en el folio 000250 del libro original de defunciones, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo. (Folios 14 al 15)
• Original de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSE DE JESUS ALVAREZ VILLAMIZAR y ZOILA DE JESUS GIL, inserta bajo el Nº 67, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo el 10 de mayo de 1977. (Folio 16)
• Copia Certificada de Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana ZOILA DE JESUS GIL, de fecha 25 de noviembre de 1996, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso. (Folio 17)
• Copias Certificadas de decisión de fecha 21 de febrero de 2011, inserta bajo el expediente Nº RCP-09-101-10, emanada del Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Bolivariano Libertador.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió en el acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE DE JESUS ALVAREZ VILLAMIZAR inserta bajo el Nº 500 de fecha 31 de Agosto de 2006, folio 000250 del libro original de defunciones, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación De Acta De Defunción presentada por MARIELA FERRARO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.260, apoderada judicial de NELLY MARIA ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, médico, domiciliada en Caracas, con cédula de identidad Nº 2.938.011, y en consecuencia en el acta Nº 500 de fecha 31 de Agosto de 2006, inserta en el folio 000250 del libro original de defunciones, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, donde identifica el estado civil del fallecido donde dice: “SOLTERO” debe decir “VIUDO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse a la solicitante copias certificadas de la presente solicitud. Asimismo se ordena la devolución de los originales insertos en el expediente previo suministro de los fotostatos correspondientes.-.Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-