REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: GERSON ELIAS ALVAREZ SOSA y EVERLING AURISTELA DAVILA VIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.744.981 y 15.911.675, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Leonel Salazar Reyes-Zumeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.284

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-001704


PRIMERO

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos GERSON ELÍAS ÁLVAREZ SOSA Y EVERLING AURISTELA DÁVILA VIÑA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.


SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto en los folios 06 y 07, copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 124, de fecha 01 de octubre de 2010, de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Corre inserto en los folios 08 y 09, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Inserto en el folio 10 al folio 23, copia simple de documento de compra-venta protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inscrito bajo el Nº 2011.5922, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 242.13.16.2.1511 correspondiente al folio real del año 2011, correspondiente a un inmueble propiedad de los ciudadanos Gerson Elías Álvarez Sosa y Everling Auristela Dávila Viña, distinguido con el Nº 2F-1, situado en el piso Uno (01), del Edificio Número Dos (2) del Conjunto RESIDENCIAL MONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de La Guairita, en la carretera que conduce de la población de Baruta a Los Guayabitos, frente al cruce con la Urbanización Monterrey o Montesino, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda; identificado con la cédula catastral Nº 15-3-1-4A-1560-1-1-0-201-F, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (Hoy Municipio Sucre) del Estado miranda, el día 22 de abril de 1982, bajo el Nº 45, Tomo 6, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 M2), consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina, lavandero, tres (03) dormitorios, dos (02) baños y un balcón, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación y apartamento 2D1; ESTE: Apartamento 2ª-1 y; OESTE: fachada Oeste del edificio. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº S-97, situado en la Planta Sótano. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Una Unidad de Ocho Mil Cuatrocientos Quince Diez Milésimas por Ciento (1.8415%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Sobre el mencionado inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Banca Universal hasta por la cantidad de Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 747.500,00), por un plazo de 25 años.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y a tales efectos señalaron que la misma queda de la siguiente forma:
Único: Se le adjudica al cónyuge EVERLING AURISTELA DAVILA, el inmueble supra identificado, la cual ha venido cancelando las cuotas mensuales financieras del crédito que recae sobre el inmueble, y en lo sucesivo continuara cancelando por ante la respectiva entidad bancaria en un plazo de veinticinco años hasta su cancelación. Así se decide.-
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges GERSON ELIAS ALVAREZ SOSA y EVERLING AURISTELA DAVILA VIÑA, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/