REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ALESSANDRA FLORO COSTANZO Y MARIO JESÚS UZCATEGUI ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.231.195 y 11.314.967, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JUAN CARLOS VELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.909.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-002119

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ALESSANDRA FLORO COSTANZO Y MARIO JESÚS UZCATEGUI ALVAREZ, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

EJFR/NR/