REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2009-000473
Visto el escrito suscrito en fecha 21 de marzo 2.012, el Abogado Ismael Fernández DE Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.714, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y el Abogado William López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.132, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, este Tribunal a los fines de resolver observa:
En fecha 22 de marzo de 2010 este Tribunal procedió a dictar sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la pretensión de la parte actora y en consecuencia condenó al demandado a la entrega del inmueble arrendado. Ahora bien, las partes en esta ocasión presentan escrito mediante el cual acuerdan los términos en como se hará la entrega del inmueble, es decir, los términos y condiciones en como se ejecutará la sentencia.
Así las cosas, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes podrán de mutuo acuerdo realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA antes referido, en los mismos términos en que fue suscrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012), Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

EJFR/NR/jP.-