REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARITZA HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-5.615.015, asistida en ese acto por los abogados Raúl Trujillo Rojas y Zurilma Josefina Blanco, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 21.798 y 32.789, mediante la cual presenta demanda por acción mero declarativa, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Señala la demandante que su padre quien en vida se llamare RAMÓN HERNANDEZ VERA, falleció en fecha 07 de agosto de 2007, y que estando en vida en fecha 27 de febrero de 1976 adquirió un inmueble por contrato de compra venta, identificándosele en dicho contrato como de estado civil “casado”; y que ello no era cierto, que su padre en dicha oportunidad era “soltero” y en consecuencia, procede a presentar la presente acción mero declarativa a los fines de que este Tribunal proceda a determinar la existencia o inexistencia del estado civil de casado de su difunto padre y de esta manera se despeje la incertidumbre sobre la existencia de una relación jurídica determinada o de un derecho y su verdadero alcance.
Así las cosas, al momento del falleciendo de una persona nace la sucesión, la cual estará integrada por las personas que legalmente son los herederos y legatarios del causahabiente, por lo tanto, es la sucesión o los únicos y universales herederos, debidamente declarados por un Tribunal, la que tiene la cualidad para reclamar todo lo relativo a los derechos del difunto.
Es por todo lo anterior que, en el presente caso no fue consignado por la demandante documento alguno en donde se evidencie que ella es la única universal y universal heredera, o que actúe como representante de la sucesión del ciudadano RAMÓN HERNANDEZ VERA, por lo que la demandante no ha demostrado el interés con el que actúa, por lo que, la presente demanda debe ser inadmitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 16 eiusdem. Así se decide.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoara la ciudadana MARITZA HERNÁNDEZ ROJAS, ya identificada. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R. La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria

Abg. Niusman Romero