República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: FRANCISCO JOEL DOS SANTOS DOS SANTOS y MARÍA JOSÉ NOBREGA DOS SANTOS, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana el primero y portuguesa la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.291.976 y E-1.019.190, respectivamente.
DEMANDADO: VICENTE DOS SANTOS JUNIOR, mayor de edad, y titular de Cédula de Identidad No V-6.273.495
APODERADA
DEMANDANTE: Abogada Lucy de Abreu Madalena, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.968
DEFENSORA
AD-LITEM
DEMANDADO: Abogada Yulimar Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.358.
MOTIVO: DECLARATORIA DE AUSENCIA
EXPEDIENTE No: AP31-S-2010-000105
-I-
-NARRATIVA-
Se inicia el presente proceso mediante solicitud presentada el 14 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de Los Cortijos, siendo sorteado correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2010, se admite la presente solicitud de conformidad con el artículo 422 y 423 del Código Civil y se ordena emplazar al ciudadano VICENTE DOS SANTOS JUNIOR, mayor de edad, y titular de Cédula de Identidad No V-6.273.495, a fin que compareciera por ante este Tribunal o diera aviso, en forma auténtica, de su existencia, dentro de los TRES (3) MESES siguientes a la fecha de la primera publicación a la que se refiere el artículo 422 del Código Civil, entre las horas comprendidas entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y la una de la tarde (01:00 p.m.).
En fecha 08 de Marzo de 2010 se libró cartel de citación dirigido al ciudadano Vicente Dos Santos Junior, tal y como se ordenó en el auto de admisión.
En fecha 11 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte solicitante, y mediante diligencia consignó las respectivas publicaciones del cartel librado por este Juzgado.
En fecha 21 de diciembre de 2010, se le nombra Defensor Ad-Litem al ciudadano Vicente Dos Santos Junior, en la persona del abogado Jorge Dickson, inscrito en el Inpreabogado Nº 64.595, previa solicitud de la parte solicitante realizada en fecha 13 de diciembre de 2010.-
En fecha 31 de enero de 2011 compareció el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor ad-litem.
En fecha 09 de febrero de 2011 compareció el abogado Jorge Dickson, defensor ad-litem designado y mediante diligencia solicita al Juzgado fijar nueva oportunidad para dar aceptación al cargo.
En fecha 14 de febrero de 2011 el Juzgado fija nueva oportunidad para la comparecencia del defensor designado.
En fecha 16 de febrero de 2011, comparece el abogado Jorge Dickson, defensor ad-litem designado y mediante diligencia rechaza el cargo por motivos de salud.
En fecha 21 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte solicitante mediante diligencia solicita se designe nuevo defensor judicial.
En fecha 22 de febrero de 2011 se dicta auto mediante el cual se revoca la designación recaída en la persona del abogado Jorge Dickson, y en su lugar procede a designar a la abogada Yulimar Salazar, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.358, procediendo a librar Boleta de Notificación a la misma.
En fecha 11 de marzo de 2011 compareció el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem.
En fecha 15 de marzo de 2011, comparece la abogada Yulimar Salazar, defensora ad-litem designada y mediante diligencia acepta el cargo y presta el juramento de ley.
En fecha 13 de abril de 2011 se libró compulsa de citación a la abogada Yulimar Salazar, defensora ad-litem designada, previa solicitud de la parte solicitante en fecha 12 de abril del mismo año.
En fecha 27 de abril de 2011, comparece el ciudadano Miguel Batista, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó recibo de compulsa debidamente firmado.
En fecha 02 de Mayo de 2011, la defensora ad-litem presenta escrito de contestación al fondo de la demanda.
En fecha 09 de Mayo se dictó auto mediante el cual a los fines de subsanar un error cometido en cuanto a la citación de la defensora Ad-Litem, se repuso la causa al estado de la citación de la defensora, emplazandola para que compareciera dentro de los 20 días siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 20 de Mayo de 2011 se libró nueva compulsa de citación a la abogada Yulimar Salazar, defensora ad-litem designada, previa solicitud de la parte solicitante en fecha 18 del mismo mes y año.
En fecha 06 de junio de 2011, comparece el ciudadano Miguel Batista, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó recibo de compulsa debidamente firmado.
En fecha 20 de junio de 2011, la defensora ad-litem presenta escrito de contestación al fondo de la demanda.
En fecha 22 de julio de 2011 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas, siendo agregado a los autos en fecha 16 de septiembre y providenciado asimismo en fecha 26 de septiembre de 2011.-
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
-II-
Sobre la competencia de este Tribunal
Previo a cualquier pronunciamiento se hace necesario un análisis sobre la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto. En este sentido hay que destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Así, en el caso de la Declaratoria de Ausencia, el mismo no posee un procedimiento consagrado en el Código de Procedimiento Civil ni en ninguna ley especial, y las normas que lo regulan se encuentran establecidas en el Código Civil.
De las normas establecidas en el Código Civil y que regulan la declaratoria de ausencia, nos encontramos con que una vez hecho el emplazamiento de la persona de cuya ausencia se trata, a través de carteles por el lapso de tres meses, sin que éste hubiere comparecido por sí ni por medio de apoderado, ni hubiere dado aviso en forma auténtica de su existencia, “el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia”. (Artículo 423 del Código Civil).
Así las cosas, podríamos señalar que el procedimiento por ausencia es prácticamente el procedimiento ordinario consagrado en el Código Civil, con la modificación inicial de la forma en como se hace el emplazamiento de la persona cuya ausencia se trate, y al ser el procedimiento ordinario un procedimiento contencioso, debemos necesariamente concluir que el procedimiento por Declaratoria de Ausencia, es un procedimiento contencioso. Así se establece.-
Por otra parte, se debe tener en consideración a los fines de la determinación de la competencia por la materia, que en los casos de ausencia por accidente, el cual se encuentra regulado en el mismo Título donde se encuentra la declaratoria de ausencia (Título XII – De los no presentes y de los ausentes) del Libro Primero (de las personas), el artículo 438 del Código Civil le atribuye la competencia a los Jueces de Primera Instancia, por lo tanto, la materia discutida en el presente juicio al ser contenciosa, su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. Así se declara.-
Establecido lo anterior necesario es señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia puede ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que, en el presente caso, al corresponder el conocimiento de la causa por razón de la materia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, este Tribunal de Oficio, se debe declarar incompetente. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, y adjuntarle cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 06 de junio de 2011 hasta la presente fecha. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012).
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
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