REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: LUÍS ALFREDO BARONE MILIANI, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.132.715, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.253.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: La parte actora actúa en su propio nombre e intereses.
PARTE DEMANDADA: JANINE ELOIDE PERRET GENTIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulas de al cédula de identidad N° V-4.766.215.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2012-000358
I
ANTECEDENTES
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano LUÍS ALFREDO BARONE MILIANI, quien actúa en su propio nombre e intereses, en contra la ciudadana JANINE ELOIDE PERRET GENTIL, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
La parte actora solicita en su libelo, que de conformidad con lo establecido en el artículos 771, 772, y 1977 del Código Civil Venezolano, se le declare propietario de un puesto de estacionamiento identificado como 102-A-1, que forma parte del Conjunto Residencial Maria Belén, Jurisdicción Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual pertenece a la ciudadana Janine Eloide Perret Gentil.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la pretensión deducida en el escrito libelar presentado por la parte actora supra señalada, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
De la lectura del escrito libelar, no hay duda de que la pretensión deducida en juicio por la parte actora, se circunscribe a pedir a este Juzgado que se declare la materialización de la prescripción adquisitiva o usucapión, respecto del inmueble identificado suficientemente en el escrito libelar y en este fallo.
Ahora bien, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble…(omissis)…”
De conformidad con la norma transcrita, el juez competente para conocer de la pretensión de declaratoria de propiedad por prescripción adquisitiva o usucapión, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, tal y como funcionalmente le corresponde y así se decide.-
En fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, el Tribunal DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente asunto, para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
En la misma fecha que antecede, siendo la una y veintiséis minutos de la tarde (1:26 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
JACE/MDG/yosmar.
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