REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MIGUEL HERNANDO LANZZIANO LEMUS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 82.296.364.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ANDRES EDECIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.647.
PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDES ALEXANDER SIGMOMIN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.197.290.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene constituido
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-000341
I
ANTECEDENTES
Visto el libelo de demanda, presentado para su distribución el día 01 de Marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MIGUEL HERNANDO LANZZIANO, debidamente asistido por el abogado ANDRES EDECIO RUIZ, mediante el cual demanda al ciudadano ARQUIMEDES ALEXANDER SIGMOMIN OROPEZA, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, pretendiendo el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado por un local comercial de su propiedad, ubicado en la Calle Real de Antemano, al lado de la U.E.N. Mercedes Limardo, Casa N° 58.8, P.B., Local 01, Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
Establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Art. 429. “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes…….”.
Del artículo parcialmente trascrito se evidencia claramente que el legislador ha establecido que todo instrumento público o privado reconocido, podrá producirse en juicio en originales o en copia certificada expedida por un funcionario competente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se ha efectuado a los recaudos anexos al escrito libelar, se evidencia claramente que el documento fundamental que se ha acompañado como prueba del derecho deducido, es copia simple de un instrumento privado, razón por la cual este Juzgado considera que la demanda así presentada contraviene expresamente lo dispuesto en la disposición legal antes transcrita y por ende, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe declararse INADMISIBLE y así se decide.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad conferida por la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por ciudadano MIGUEL HERNANDO LANZZIANO contra el ciudadano ARQUIMEDES ALEXANDER SIGMOMIN OROPEZA.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
JACE/MDG/yosmar
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