REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: MANUEL FRAIZ SOTO y MARIA DEL CARMEN LAVILLA y PELAEZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 6.198.710 y E-997.730, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE
LOS SOLICITANTES: MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN y OMAIRA PEREZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 68.361 Y 112.108, respectivamente.


MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-001481

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FRAIZ SOTO, y MARIA DEL CARMEN LAVILLA Y PELAEZ, asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA PÉREZ PÉREZ, todos plenamente identificados al inicio del fallo, mediante el cual alegan que como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio que disolvió el vínculo matrimonial que los unió, dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de noviembre de 2011, de la cual consignan copia certificada marcada con la letra “B”, han tomado la determinación de llevar a cabo la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en su sociedad conyugal

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, cuya copia certificada se acompañó al escrito de solicitud marcada “B”.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: MANUEL FRAIZ SOTO y MARIA DEL CARMEN LAVILLA y PELAEZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 6.198.710 y E-997.730, respectivamente, dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de noviembre de 2011, (f 16 al 22).
2) copia del documento de propiedad del inmueble identificado como Apartamento A-154, Ubicado en la Avenida 9 de diciembre, Urbanización el Paraíso, Conjunto Residencial Paraíso Pinar, piso 15, a nombre del ciudadano MANUEL FRAIZ SOTO, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Capital, en fecha 23 de mayo de 1985, bajo el N° 38, Tomo 19, Folio 207, Protocolo Primero, (f 27 al 32).
3) Original del documento de propiedad del inmueble identificado como Town House, distinguido con la letra y numero A-41, situado en la Unidad A, del Parque Residencial Las Lomas, Ubicado en el Parcelamiento Desarrollo Las Lomas, en el sitio conocido con el nombre de Zancú, en la Carretera Nacional Higuerote Curiepe, Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, a nombre de los ciudadanos: MANUEL FRAIZ SOTO y MARIA DEL CARMEN LAVILLA y PELAEZ, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brion y Buroz, del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1999, bajo el N° 42, Folio 209 al 214, Tomo 105, Protocolo Primero, (f 33 al 37).
4) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble identificado como apartamento identificado como segundo “C”, ubicado en la Segunda Planta de la Urbanización de la Villa de Cuntis, España, a nombre del ciudadano: MANUEL FRAIZ SOTO, Adquirido por ante el Notario de Villagracia de Arosa, España, Según escritura N° 1.406, protocolizado ante el Registro de Propiedad de Caldas de Reyes, en fecha 27 de septiembre de 1985, bajo el Folio 98 Vto., asiento N° 602, Libro N° 33, (f 38 al 46), a los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva que marcada “B” se acompañó al escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos MANUEL FRAIZ SOTO y MARIA DEL CARMEN LAVILLA y PELAEZ, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Expídase por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los interesados consignen los fotostatos correspondientes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho(8) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ÁNGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (2:43 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ÁNGELES DIAZ
Diario No. _________


JACE/MDG/Yessica**