REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No Exp. AP31-S-2011-012250
SOLICITANTE(S): Los ciudadanos JOSE RIVERA, MARIA DEL VALLE RIVERA, MAELIA RIVERA y PAULA ELVIRA RIVERA DE BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-1.502.546, 3.407.871, 4.812.024 y 3.027.340, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ IPSA Nro. 49.460, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Yo, LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.888.841, abogado en ejercicio, inscrita bajo el IPSA N° 49.460, y de este domicilio; en mi carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos JOSE RIVERA, MARIA DEL VALLE RIVERA, MAELIA RIVERA y PAULA ELVIRA RIVERA DE BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-1.502.546, 3.407.871, 4.812.024 y 3.027.340, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de coherederos de la de cujus JUSTINA RIVERA, según consta en poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Octava (38°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 17, Tomo 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual se anexa en original a esta solicitud, sobre la base del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y de las siguientes pruebas, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En nombre de mis mandantes solicito muy respetuosamente LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la causante JUSTINA RIVERA, fallecida el diecisiete (17) de Mayo de del año en curso, según consta en Acta signada N° 177, de fecha 18/05/2011, y que aparece en el libro de defunciones por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que se anexa en documental original marcado con la letra “A”.
Es el caso ciudadano juez, que el acta de defunción en comento fue elaborada incorrectamente, ya que por error involuntario el asiento efectuado en los datos familiares y específicamente en “NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO”, en lo relativo a los DESCENDIENTES de la letra “E” del acta, se incurrió en el error al señalar que el padre de la de cujus lleva por nombre “MARCOS MALAVE”, siendo lo correcto “NO APARECE”, en su defecto N/A, como fue colocado en la parte de los DESCENDIENTES, incurriéndose en la afectación del contenido del fondo del acta de defunción, a tales efectos consigno documental de los DATOS FILIATORIOS de la de cujus JUSTINA RIVERA, marcada con la letra “B”, así como se anexa constancia A QUIEN PUEDA INTERESAR, de fecha 15 de julio de 2011, del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre donde se explica que no reposan los libros del Registro Civil del año 1.945, como consecuencia no se pudo expedir el acta de matrimonio de la causante, quien fue presentada solo por su progenitora GEORGINA RIVERA de estado civil soltera (DIFUNTA), es por lo que solicito se le de todo el valor probatorio al documental marcado con la letra “B” antes señalado, y emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME). Así mismo acompaño la decisión de incompetente del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, contentivo de documental en copia certificada del expediente N° RCP-04-074-11, marcado con la copia certificada del expediente N° RCP-04-074-11, marcado con la letra “C”.
Por cuanto se evidencia que el error en el Acta es de fondo esta representación consigna documental en original marcada con la letra “E”, contentivo del acta de defunción de la progenitora de la de cujus GEORGINA RIVERA, donde se evidencia la cualidad de coherederos de mi representados……….”
En fecha 23 de Enero de 2012, se admitió la presente solicitud y se libro el presente edicto.
En fecha 27 de Enero de 2012, mediante diligencia suscrita por la Abogada LUISA ELENA BRACHO, IPSA No. 49.460, apoderada judicial de los solicitantes, en donde retiro el edicto.
En fecha 02 de Febrero de 2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Febrero de 2012, mediante diligencia suscrita por la Abogada LUISA ELENA BRACHO, IPSA No. 49.460, apoderada judicial de los solicitantes, en donde consigna la publicación del Edicto y en esa misma fecha se fijó en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 02/03/2.012, la apoderada de los solicitantes abogada LUISA ELENA BRACHO, IPSA No. 49.460, consignó escrito de pruebas.
En fecha 05/03/2.012, mediante auto, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la apoderada de los solicitantes.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por los ciudadanos JOSE RIVERA, MARIA DEL VALLE RIVERA, MAELIA RIVERA y PAULA ELVIRA RIVERA DE BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-1.502.546, 3.407.871, 4.812.024 y 3.027.340, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ IPSA Nro. 49.460, respectivamente, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana JUSTINA RIVERA, fallecida el día 17/05/11, según acta signada con el No. 177, y que aparece en el Libro de defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, del año 2011, en tal sentido, donde se lee: “…Nombres y Apellidos del Padre del Fallecido (a) “Marcos Malave”,…” debe leerse: “…Nombres y Apellidos del Padre del Fallecido (a) “N/A”,…” y así se decide. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (16) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 09:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRTETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-012250.
LS/jc
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