REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

Exp. Nº AP31-S-2011-001439.

SOLICITANTES: Los ciudadanos ANA CAROLINA GERMINO CHACON y FRANCO POSTERARO DEL RE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.891.717 y V-14.500.099, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEJANDRO JOSE ZAMORA MATA, IPSA No. 110.184.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos ANA CAROLINA GERMINO CHACON y FRANCO POSTERARO DEL RE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.891.717 y V-14.500.099, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEJANDRO JOSE ZAMORA MATA, IPSA No. 110.184, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21/02/2011.

En el escrito de solicitud alegaron, que: Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05/09/2009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 106, que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización La Trinidad, Calle Socuy, Quinta Coromoto, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que por desavenencias surgidas entre ellos, sin que hubiera solución alguna, decidieron de común acuerdo solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES, prevista en los Artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28/02/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos ANA CAROLINA GERMINO CHACON y FRANCO POSTERARO DEL RE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.891.717 y V-14.500.099, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/03/2012, comparecieron los ciudadanos ANA CAROLINA GERMINO CHACON y FRANCO POSTERARO DEL RE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.891.717 y V-14.500.099, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANGEL DAVILA, IPSA No. 88.761, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 28/02/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges.

Ahora bien, visto que, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 28/02/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre los cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, considera procedente la conversión de separación de cuerpos en Sentencia de Divorcio, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 185 del Código Civil que señala:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos ANA CAROLINA GERMINO CHACON y FRANCO POSTERARO DEL RE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.891.717 y V-14.500.099, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Septiembre del año 2009, por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta No. 106 del Libro Principal de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL





En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL








Exp. N° AP31-S-2011-001439.
LS/jc.