REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
No Exp. AP31-S-2011-008716
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIA MARGARITA VILLALBA PEREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.139.428 y V-6.910.534, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA DUBUC IPSA Nro. 31.043 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIA MARGARITA VILLALBA PEREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.139.428 y V-6.910.534, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA DUBUC, IPSA Nº. 31.043, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de Septiembre de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 27 de Septiembre de 2011.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 28 de Noviembre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 17 de Enero de 2012, suscrita por el Abogado RAMON LISCANO, actuando en su carácter de FISCAL Centésimo Sexto (106°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicito a los cónyuges que indicaran el ultimo domicilio conyugal.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2012, se insto a los solicitantes a suministrar el último domicilio conyugal.
En fecha 01 de Febrero de 2012, los solicitantes, debidamente asistidos de Abogado, indicaron el último domicilio conyugal.
En fecha 07 de Febrero de 2012, el ciudadano Alguacil ARMANDO DUQUE, consigno la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 14 de Marzo de 2012, mediante diligencia suscrita por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de FISCAL Centésimo Sexto (106°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos MARIA MARGARITA VILLABA PEREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALFONZO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Celebramos matrimonio civil, en fecha 11 de diciembre de 1989, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) de esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; fijando como domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Alto Prado, Av. 5, Nro. 240 B, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde el 15 de Febrero de 1998, hemos estado separados sin haber habido reconciliación, por lo que solicitaron se declare disuelto el vinculo matrimonial.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, constante de tres (03) folios útiles.
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA MARGARITA VILLABA PEREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALFONZO (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de 15 de Febrero de 1998, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMO SEXTO (106°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIA MARGARITA VILLABA PEREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.139.428 y V-6.910.534, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de diciembre de 1989, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal, (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 343, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL G. CARRIZALES
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL G. CARRIZALES
AP31-S-2011-008716.
LS/fm
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