REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

Exp. Nº AP31-S-2011-000484.

SOLICITANTES: Los ciudadanos ANGEL IVAN ROJAS HERNANDEZ y JHANEEXY COROMOTO NIÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.073.739 y V-15.184.371, respectivamente, representados judicialmente MARINA MIRANDA DE QUIROGA, IPSA No. 16.084.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos ANGEL IVAN ROJAS HERNANDEZ y JHANEEXY COROMOTO NIÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.073.739 y V-15.184.371, respectivamente, representados judicialmente MARINA MIRANDA DE QUIROGA, IPSA No. 16.084, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 26/01/2011.

En el escrito de solicitud alegaron, que: En fecha 20/04/2007, contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 20, folio 20 del año 2007, que establecieron su domicilio conyugal en el Edificio AV, piso 2, apartamento C, Ubicado en la Esquina de Gobernador, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo y bienes según lo establece el Código Civil en sus artículos 189 y 190.

En fecha 03/02/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos ANGEL IVAN ROJAS HERNANDEZ y JHANEEXY COROMOTO NIÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.073.739 y V-15.184.371, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/03/2012, comparecieron los ciudadanos ANGEL IVAN ROJAS HERNANDEZ y JHANEEXY COROMOTO NIÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.073.739 y V-15.184.371, respectivamente, representados judicialmente MARINA MIRANDA DE QUIROGA, IPSA No. 16.084, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 03/02/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges.

Ahora bien, visto que, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 03/02/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre los cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, considera procedente la conversión de separación de cuerpos en Sentencia de Divorcio, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 185 del Código Civil que señala:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos ANGEL IVAN ROJAS HERNANDEZ y JHANEEXY COROMOTO NIÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.073.739 y V-15.184.371, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Abril del año 2007, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 20 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL








Exp. N° AP31-S-2011-000484.
LS/jc.