REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

Exp. Nº AP31-S-2011-009785
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ CAMPOS Y MARGARITA DEL CARMEN GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.322.964 y 5.132.758, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IVONNE SÁNCHEZ, IPSA Nº 59.609.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CAMPOS Y MARGARITA DEL CARMEN GODOY, debidamente asistidos por la abogada IVONNE SÁNCHEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.


En fecha 01/11/2011, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.

En fecha 06/02/2012, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 13/02/2012, compareció el ciudadano JUAN GARCÍA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º), del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 17/02/2012, compareció la Fiscal 96º del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CAMPOS Y MARGARITA DEL CARMEN GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.322.964 y 5.132.758, respectivamente.

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

Que en fecha 12/09/2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Estado Miranda, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 23, consignada a los autos marcada con la letra “A”.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Pedrera, Edificio Nº 45, Piso 1, Apartamento 1-B, Las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Que de su Unión conyugal no procrearon hijos, ni produjeron bienes que liquidar.

Que desde el mes de diciembre del año 2002, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.

Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de diciembre del año 2002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CAMPOS Y MARGARITA DEL CARMEN GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.322.964 y 5.132.758, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Septiembre del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Estado Miranda, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 23, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.


En la misma fecha, siendo las 09:30, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.




Exp. N° AP31-S-2011-009785
LS/néstor.