REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de marzo de Dos mil doce (2.012)
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2.012, suscrita por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.738, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 10, Tomo 38-A, en fecha 03 de marzo de 1.972, parte actora, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÌVARES sigue contra los ciudadanos JOSE ANTONIO D`ANGELO D`ANGELO y ROSALIA D`ANGELO D`ANGELO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.967.180 y V.-6.033.743 respectivamente, mediante el cual desiste del procedimiento; y solicita la devolución de los instrumentos originales consignados en autos, específicamente las planillas de liquidación cursante en autos del folio diecinueve (19) al treinta y dos (32) ambos inclusive y del documento de propiedad, cursante del folio treinta y tres (33) al cuarenta (40), ambos inclusive, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)


Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia devuélvase los instrumentos originales, previa certificación por Secretaría.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de marzo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m.)

LA SECRETARIA
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/Pedro.-.
Exp. Nro. AP31-V-2011-001581.-