REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Marzo de 2012.
201° y 153°
ACTA DE INHIBICION
En horas de Despacho del día de hoy, Veinte y siete (27) de Marzo de 2012, siendo las 8:30 a.m. comparece la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone:
En el día de hoy, revisando las actas que conforman el presente expediente, signado con el Nro. AP31-V-2011-002069, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios sigue la ciudadana Carmen Isabel Zapata de Carbone contra la ciudadana Yolinda Márquez Hernández, y que fuera recibido por este Tribunal en virtud de la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, desprendiéndose del libelo que la parte demandada se encuentra asistida por los abogados José Enrique Machado, José Silvestre Padron y María Ysleyer Aray, cursando también a los autos específicamente al folio setenta y cuatro (74) poder apud acta que otorgará la parte demandada al abogado José Silvestre Padrón.
Quien suscribe señala que, por ser la competencia subjetiva la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, y como quiera que la forma en que el abogado JOSE SILVESTRE PADRON, ha actuado en otros procesos que se han instruidos por este Tribunal y en los cuales yo me he inhibido por enemistad manifiesta, es lo que ha hecho nacer en mi animadversión hacia el abogado antes mencionado, lo cual pondría en duda mi imparcialidad para seguir conociendo y en definitiva decidir la presente causa.
Y dado mi anterior declaración en la presente acta, es por lo que me encuentro incursa en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “.., por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes…”, lo que podrá hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir un nuevo pronunciamiento en el presente Juicio, con lo cual busco mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, los cuales siempre han caracterizado mis decisiones, demostrando así que no poseo ningún tipo de interés en este asunto, ni en ningún otro; es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento de Civil.
Para que sea resuelta la presente inhibición, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el articulo 86 del Código de Procedimiento de Civil, remítase copia certificada del acta de inhibición junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente incidencia de inhibición, conforme a lo establecido en el articulo 95 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente causa.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL
AAML/ AASS/
Exp. Nro. AP31-V-2011-002069
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