REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días de Marzo del 2012.
Años 201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 07 de marzo del año 2012, suscrita por la ciudadana ANA MARIA GAMARDO MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.944, mediante la cual consigna partidas de nacimientos de los ciudadanos Adriana Maria y Omar Alessandro, debidamente certificadas, dándole fiel cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 03 de febrero del año 2012. En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
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