REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).
Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con número y letra 3-C, ubicado en el piso 03 del Edificio denominado MUCUBAJI, situado en la avenida principal de la Urbanización La Castellana, a los fines de practicar Notificación judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el solicitante, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Atendiendo al análisis realizado, este Juzgado con vista al desistimiento efectuado del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte solicitante, tomando en consideración que el asunto versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de desistimientos y, facultada como está la representación de la parte solicitante en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, estima la procedencia en derecho de homologar el desistimiento presentado por la representación de la parte actora, al presente procedimiento, resultando en virtud de ello, contrario a derecho, dado los efectos procesales de dicho desistimiento, la continuación del proceso, por ser tales actuaciones contrarias entre sí y así se establece.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado Oscar Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 29.468, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
|