REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


De una exhaustiva revisión a las actas que conforman el presente asunto, se evidenció la existencia de error material susceptible de subsanación en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, procurando la estabilidad del presente juicio y en observancia del principio constitucional del debido proceso, corrige el error material involuntario contenido en el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2012, en el cual se señala como motivo de la demanda Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Comercial), siendo lo correcto Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio) motivo por el cual este Tribunal Repone la causa al estado de nueva admisión. Así se establece