REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas catorce (14) de marzo de 2012
201° Y 153°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1993, bajo el N° 26, Tomo 69-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMOS ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS, ALFREDO ROMERO, BATRIZ ROJAS, HERMINIA PELÁEZ, JOSÉ GIMÓN, ANDREÍNA VETENCOURT, YAEL BELLO, GUSTAVO REYES, FANCIA GONZÁLEZ, MARIA CEQUEA Y CARLOS FLORES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 99.306, 112.073, 117.508, 124.385 y 154.719, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LA TABERNA DE FÉLIX, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2004, bajo el Número 74, Tomo 864-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BOSCAN, y MARIA ENRIQUETA GABALDON MADRID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.749 y 47.282, respectivamente.-.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (transacción)

ASUNTO: AP31-M-2011-000478

Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) intentada por sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, contra sociedad mercantil LA TABERNA DE FÉLIX, C.A, plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 21 de octubre de 2011, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación.-
En fecha 15 de diciembre de 2011, se libró la Compulsa de intimación a la parte demandada, quedando intimada en fecha 07 de febrero de 2012.-
Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2012 se recibió escrito contentivo de transacción celebrada por el Abogado CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 154.719, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE GREGORIO BOSCAN RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 45.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando su homologación, habiendo el Tribunal instando a la parte demandada a ratificar la transacción por cuanto no tenia facultad expresa para transigir.
En fecha12 de marzo de 2012, comparecieron ambas partes ratificando transacción, y, el apoderado de la parte demandada consignó poder con facultades expresas para transigir.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, con facultades expresas para transigir, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas, previa consignación en autos de los fotostatos necesarios.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Daliz***