REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-002182

Visto el anterior escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano, EDGAR ANTONIO APOLINARIO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.044.105, en su carácter de apoderado del ciudadano ANTONIO DA CRUZ APOLINARIO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-288.492, debidamente asistido por la abogada YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.888, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de admisión de la solicitud de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el ciudadano, EDGAR ANTONIO APOLINARIO DA SILVA, en su carácter de apoderado del ciudadano ANTONIO DA CRUZ APOLINARIO, señala que a los fines de asegurar la propiedad y de comprobar que su mandante ha construido unas bienhechurias desde hace más de treinta y siete (37) años en un terreno propiedad del INAVI, ubicadas en Las Adjuntas, Barrio Santa Cruz, Calle Real de Las Adjuntas, casa N° 1830, sector catastral actual: 01-01-13-U01-003-011-018-000-000-000.
Asimismo, de los documentos acompañados al Escrito de Solicitud se observa que existe certificado de empadronamiento a nombre de ANTONIO DA CRUZ APOLINARIO, de la vivienda arriba indicada, así como documento suscrito por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 69, tomo 90 de los Libros de Autenticaciones, llevados por la Notaría, en el cual los ciudadanos MARIA LUISA ROA DE RANGEN Y OLIVO DEL CARMEN RANGEL MORENO, le venden al solicitante las mismas bienhechurias, de las cuales pretende obtener Título Supletorio, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA




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