REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ( ) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-002994

De una revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se evidencia que en fecha 07 de abril de 2011, se admitió la presente solicitud y posteriormente en virtud de que la parte interesada no dio el impulso procesal correspondiente se dio por terminado el presente expediente y su archivo definitivo mediante auto de fecha 03-10-2011.-
Ahora bien, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, esta Juzgadora de conformidad con los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 03 de octubre de 2011, y fija oportunidad a los fines de que comparezcan los testigos que a bien tenga señalar la parte interesada, los cuales se evacuaran los días jueves a partir de las (8:30 a.m.) hasta las (10:00 a.m.). Se reapertura el presente expediente- Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.

FBB/IPG/yvette.-