REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, veintiséis (26 ) de Marzo de dos mil doce

201º y 153º


ASUNTO : AP31-S-2012-002146


De una revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se evidencia que en fecha 07 de marzo de 2012, se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; posteriormente en fecha 13 de marzo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del De Cujus, así como copia de su cédula de identidad. En fecha 19 de marzo de 2012, la parte interesada consignó los recaudos solicitados por este Tribunal, y en fecha 22 de marzo de 2012, tal y como se desprende del asiento del libro diario de esa fecha en el sistema Juris 2000, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Hector Rafael Rodríguez y José Manuel Rojas Caraballo, por ante la Oficina de Asuntos No Contenciosos.
Ahora bien, por cuanto se desprende de las actas levantadas en fecha 22 de marzo de 2012, por la Oficina antes señalada que por error material involuntario se incurrió en un error en cuanto a la fecha de la evacuación, colocando 1 de marzo de 2012, siendo lo correcto 22 de marzo de 2012, tal y como se desprende del sistema juris 2000, y aunado a ello dicha oficina evacuó las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados sin que la solicitud haya habido un pronunciamiento de este despacho con respecto a la admisión o no de la solicitud, esta Juzgadora a los fines de garantizar el debido proceso y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actas levantadas por la Oficina de Asuntos no contenciosos, y ordena la reposición de la presente solicitud al estado de admitir o no la misma, por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.