REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-010203
SOLICITANTES: MERARI GARCIA CAICAGUARE y CRISPULO MARGARITO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.898.245 y V-4.297.081 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YARITZA MARTINEZ GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 1 de Noviembre de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos MERARI GARCIA CAICAGUARE y CRISPULO MARGARITO MORENO, debidamente asistidos por la Abg. YARITZA MARTINEZ GUEVARA, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de diciembre de 1971, y su último domicilio conyugal fue en Antímano, sector San José de Ciudad fea, casa N° 76, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon tres (3) hijos a saber: CARMEN JULIA, JANETT JOSEFINA y MAYURI MARILIN MORENO GARCIA, todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 28 de febrero de 2011, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MERARI GARCIA CAICAGUARE y CRISPULO MARGARITO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.898.245 y V-4.297.081 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de diciembre de 1971.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-