REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2012
201º y 153º

EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001518

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LUCERO.
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE ACTORA: GUMERSINDO MENDEZ MORENO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 14.572.
PARTE DEMANDADA: CARLOS TINOCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.081.497.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.146.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001518

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LUCERO contra CARLOS TINOCO GUTIERREZ.-
La demanda fue admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 16 de abril de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación, y admitida su posterior reforma de la demanda por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2011.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, en fecha 22 de febrero de 2012, se recibió escrito de convenimiento presentado por el ciudadano Carlos Tinoco, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Gladys Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.146 y aceptado por el Abogado MENDEZ GUMERSINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.572, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada se encuentra debidamente representada de abogado, y la actora a través de su apoderado judicial constituido en juicio con facultad especial para convenir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al Convenimiento planteado.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Asimismo, se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal sobre el inmueble propiedad del demandado, en fecha 24 de noviembre de 2011, y, practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de medidas de esta misma Circunscripción judicial. Lìbrese oficio al registrador correspondiente.
Expídanse a las partes las copias certificadas solicitadas previa consignación de fotostatos necesarios.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-