REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2010-002475
PARTE ACTORA: AURA TRAVIESO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.944.690.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE JUSTY ROA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.181.
PARTE DEMANDADA: ALEIXIS MEDINA Y MARITZA MARGARITA OSUNA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad N° V-3.233.801 y V-4.164.075, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILSE MARIA ROSAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.596.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual alega que los ciudadanos ALEIXIS MEDINA Y MARITZA MARGARITA OSUNA DE MEDINA, ya identificados, quienes son propietarios de un inmueble destinado a vivienda, signado con el número 132, piso 13 de la Torre “A” del edificio Residencias Las Guacamayas, avenida San Martín, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, los mismos no reconocen Las Asambleas Extraordinaria de elecciones de los miembros de las Juntas de Condominio que se han realizado anualmente siendo tres elecciones hasta la presente fecha, no cancelando los recibos de condominios de los años 2009, 2010 y parte del 2011, incumplimiento con sus obligaciones y deber de propietarios los gastos comunes que le corresponde por derecho a todo propietario de inmueble de cancelar el agua, luz en las áreas comunes, vigilancias y reparaciones menores y mayores ocasionados para el buen funcionamiento y el mejor vivir las residencias Las Guacamayas Torre “A”, los recibos de condominio han dejados de cancelar los recibos de condominios de los años 2009 marcados con las letras C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, y C12 suman la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y NUEVE CON 42/10 (Bs. 2.049,42); 2010 marcados con la letra D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, y D12 suman la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 56/100 (Bs. 4.158,56) y 2011 marcados con las letras E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9 y E10 suman la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 45/100 (Bs. 3.548,45); así como cuotas especiales de repotenciación y reparación de ascensores del año 2009 por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), año 2010 UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.1.170,00) y año 2011 CUATROCIENTOS VEINTE CON 30 CENTIMOS (Bs. 420,30), sumando un total de UN MIL SETECIENTOS DIEZ CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.710,30), se procedió a demandar a los ciudadanos ALEIXIS MEDINA y MARITZA MARGARITA OSUNA DE MEDINA.-
Fundamentó su acción en los Artículos 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, de conformidad con el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-
En fecha 24 de noviembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que el último de ellos se practique sus citaciones a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
Tramitada la citación en forma personal y siendo imposible su verificación, el alguacil encargado de esa misión se reservó la compulsa para intentarla nuevamente.
En fecha 14 de febrero de 2012, compareció la ciudadana MARITZA MARGARITA OSUNA RIVAS, asistida por la abogada HILSE ROJAS, Inpreabogado N° 63.596, consigno varios recibos de pagos de condominios y depósitos efectuados constantes de 14 de folios útiles.-
En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el abogado DAVID JOSE JUSTY ROA, Inpreabogado N° 41.181, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana MARITZA OSUNA, asistida por la abogada HILSE ROSAS, parte demandada del presente juicio, presentaron escrito constante de un (01) folio útil contentivo del Convenimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Convenimiento celebrado entre las partes en fecha 16 de marzo de 2012, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado AURA TRAVIESO contra ALEIXIS MEDINA Y MARITZA MARGARITA OSUNA DE MEDINA y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta (30) días del mes Marzo del año dos mil doce (2012) Años: 201º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,

MILAGROS ADELLAN.


Nº Exp: AP31-V-2011-002475.-