REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AN3F-X-2012-000007
Visto el pedimento de decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, efectuado en el libelo de demanda así como en el presente cuaderno separado de medidas de fecha 29 de Febrero de 2012, por el abogado JESUS CANELON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.947, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora NORELY BETZABETH GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.312.755; mediante las cuales solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: la cuota social de la asociación civil Alessandro, adquirida a través del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Marzo de 2001, bajo el N° 46, Tomo 15, Protocolo 1°, cuota que da derecho al inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 8, Piso 3, que forma parte del Edificio Alessandro, ubicado en la Calle Este 7, entre Esquinas Crucecita y la Esperanza, antes denominada la Quebradita, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital ; este Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).-

Por otro lado, dispone el artículo 588 eiusdem:
“En Conformidad con el artículo 585 de éste Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles.
2° El secuestro de bienes determinados.
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…”.- (Subrayado y negritas de este Tribunal).-

Dispone igualmente el artículo 600 eiusdem:
“Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles…”.- (Subrayado y negritas de este Tribunal).-

En el caso bajo estudio, debe observarse que la parte actora ha solicitado se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una cuota social de participación que constituye un derecho de crédito que posee el demandado de autos sobre el inmueble antes identificado, cabe destacar entonces que el fundamento teleológico de la medida cautelar solicitada esta destinado o debe recaer como lo destacan las normas procesales up supra señaladas sobre bienes inmuebles, por ello es forzoso concluir que la petición de la actora en este sentido no debe prosperar.-

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR hecha por la parte actora.- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 13 de Marzo de 2.012, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP.N° AN3F-X-2012-000007