REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-002022
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE DURAN MORALES Y SHEILA CAROLINA ARAQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.912.440 y V-15.586.825, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.789.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 11 de Marzo del año 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, HUMBERTO JOSE DURAN MORALES Y SHEILA CAROLINA ARAQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.912.440 y V-15.586.825, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 13 de Enero de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 02, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II

En fecha 12 de Marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos HUMBERTO JOSE DURAN MORALES Y SHEILA CAROLINA ARAQUE RODRIGUEZ, identificados anteriormente, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE DURAN MORALES Y SHEILA CAROLINA ARAQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.912.440 y V-15.586.825, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 13 de Enero de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 02.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: En relación al petitorio respecto a la partición y liquidación de la comunidad conyugal, éste Tribunal señala a las partes que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, cuando sea declarado nulo, en tal sentido, este Tribunal insta a los solicitantes que una vez disuelto el vinculo y que quede definitivamente firme la presente sentencia, procedan a solicitar por procedimiento autónomo la homologación de dicha partición tal como lo establece el artículo 173 del Código Civil.-

QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 15 de Marzo de 2012, siendo las 11:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2011-002022