REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000472
Por recibida la presente demanda por REVOCATORIA DE ASAMBLEA incoada por la ciudadana MERCEDES MARIA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.036.661, actuando en su carácter de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil CHICK S M.G GLAMOUR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 30, Tomo 89-A, de fecha 12 de Mayo de 2011, debidamente asistida por la abogada LEILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.245; en contra de la ciudadana GUACIMARA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.884.541, en su carácter de accionista y poseedora del 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil CHIK S M.G. GLAMOUR, C.A., antes identificada.-
Expone la actora, que entre ella y la ciudadana GUACIMARA RODRIGUEZ SUAREZ, decidieron constituir la Sociedad Mercantil CHIK S M.G. C.A., antes identificada, ubicada en el Centro Comercial Macaracuay Plaza, Nivel C1, Local 11-C, del Municipio Sucre del Estado Miranda y cuyo objeto social es la venta de accesorios y bisuterías, que el capital social de la compañía está conformado por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,00) divididos en cien (100) acciones de CINCUENTA BOLIVARES (BS.50,00) cada una, que fueron suscritas y pagadas cada una por las socias, por lo que entre las dos poseen cincuenta (50) acciones por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00); que el artículo décimo de los Estatutos Sociales señala que se constituiría anualmente la primera quincena del mes de Marzo, la Asamblea Ordinaria de Accionistas; que como socias y accionistas decidieron de mutuo acuerdo cerrar la empresa, consiguientemente elaborándose un inventario General del activo en mercancía, siguiendo con la venta hasta el día 30 de Diciembre de 2011, con la intención de liquidar legalmente la empresa; que su socia GUACIMARA RODRIGUEZ SUAREZ, de manera inconsulta y violando el artículo 8 de los Estatutos Sociales de la empresa, realizó la venta de mercancía los días 24, 25 y 26 de Enero de 2012, reportando solo la venta hecha el día 24 de Enero de 2012, dejando de depositar el producto de la venta de esos tres (03) días en la cuenta bancaria de la precitada Sociedad Mercantil; que en esa misma fecha manifestó a su socia, que la precitada Sociedad Mercantil se encontraba en proceso de liquidación y venta de la mercancía; que desde el 30 de Diciembre de 2011, hasta el día 09 de marzo de 2012, han transcurrido más de dos (02) meses que no se cancela en pago del canon de arrendamiento de local comercial, correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012, los cuales se deben cancelar antes del quinto día de cada mes, de forma adelantada, que motivado a ello y a otras desavenencias que han surgido entre las socias, es por que acude a demandar por Revocatoria de Asamblea a la ciudadana GUACIMARA RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificada, a los fines de que convenga conjuntamente con ella en convocar una Asamblea Ordinaria para deliberar sobre lo siguiente: Primero: La disolución y Liquidación de la empresa y la respectiva publicación por prensa nacional durante un mes cada diez días; Segundo: Nombramiento de liquidadores; Tercero: Venta de la mercancía y activos de la empresa; Cuarto: Cierre de la cuenta bancaria corriente del banco CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, signada bajo el Nro. 13021249; Quinto: Desistimiento de la solicitud de Patente de Industria y Comercio anta la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda; Sexto: Entrega del Local en el Centro Comercial Macaracuay Plaza, Nivel C1, Local 11-C, de la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre del Estado Miranda, o en su defecto el Tribunal convoque a la Asamblea y se proceda a deliberar de conformidad con lo establecido en el artículo 281 y siguientes del Código de Comercio.-

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

En la presente causa, la parte actora pretende, la convocatoria de una asamblea, para tratar puntos relevantes sobre la disolución y liquidación de una sociedad mercantil; empero, cabe advertir, que la acción que se pretende invocar en el caso subjudice debe proponerse tanto contra la otra socia como contra la misma sociedad mercantil CHICK S M.G GLAMOUR, C.A., que constituye una persona jurídica distinta de las de los socios y su patrimonio es el que será objeto de los efectos de la liquidación; por tanto visto que existe un litisconsorcio necesario que no se ha respetado, no pudiendo el Tribunal subvertir el orden procesal; es por lo que, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 27 de Marzo de 2012, siendo las 12:00.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ
EXP. N° AP31-V-2012-000472