REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2010-000721

PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A- Nº 17, quedando inscrita su última reforma por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A-35, folios 143 al 161 .-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS y GONZALO MAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.065, 37.233 Y 36.619, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



VALMORE JOSE MALSKIS RODRIGUEZ y EDGAR DAYAN TEODORO NUÑEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.107.003 y V- 8.297.849, respectivamente, el primero en su carácter de obligado principal y el segundo en su carácter de fiador solidario.-

VALMORE JOSE MALSKIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.402, quien actúa en su propio nombre y representación y en representación del ciudadano EDGAR DAYAN TEODORO NUÑEZ BOADA.-









APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-

I
NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 23 de septiembre de 2010 por ante la Unidad De Recepción y Distribución De Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio que la asigna a este Juzgado que en fecha 28 de septiembre de 2010 la admite para tramitarla por el procedimiento por intimación.-

Alegan los representantes de la actora, SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, que otorgó dos créditos bajo la forma de pagaré al ciudadano VALMORE JOSE MALSKIS RODRIGUEZ, uno en fecha 24 de abril de 2008 por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) y otro en fecha 05 de junio de 2008 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00).- Sigue alegando que las referidas cantidades devengarían interés variable, estipulándose en principio una tasa del 28% anual y de 3% anual para el caso de mora.- Que para garantizarlos el ciudadano EDGAR DAYAN TEODORO NUÑEZ BOADA, se constituyó en fiador solidario y principal pagador.-

Continúan los representantes de la actora señalando que del pagaré por SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) se le adeudan CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 44.722,28) de saldo del capital, CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 14.342,35) por conceptos de intereses convencionales generados entre el 25 de mayo de 2009 y el 25 de agosto de 2010 y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.669,63) que dice corresponden a los intereses de mora desde el 25 de junio de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010.-

Igualmente alega el incumplimiento respecto al segundo crédito que se documentó con el pagaré de fecha 5 de junio de 2008, afirmando que por este se le debe la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 34.722,21) por concepto de saldo deudor del capital, más intereses convencionales desde el 06 de mayo de 2009 al 15 de septiembre de 2010 que ascienden a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 11.724,07) y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 1.351,27).-
Concluye afirmando que en total se le deben CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 108.531,81), cuyo pago demanda, reclamando además el pago de los interés convencionales y moratorios que se sigan venciendo durante el curso del proceso, para el caso de que de se formulares oposición y se tramite el procedimiento ordinario.-

Luego de diligencias infructuosas para la intimación los demandados comparecen en fecha 20 de julio de 2011 y se dan por “citados” (sic). En fecha 29 de julio de 2011, en tiempo hábil, los intimados hacen oposición a la medida y en fecha 08 de agosto de 2011 presentan contestación en la cual alegan que reconocen un saldo de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 44.722,28) pero niega que adeude las cantidades señaladas por el actor por concepto de intereses en virtud de que no consta en autos la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.- Respecto al segundo crédito afirma haber cancelado la totalidad, por lo que niega que adeude las cantidades señaladas por la actora.-

Durante el periodo probatorio solo la actora promovió los instrumentos que adelante se relacionan valoran y analizan.-

En estos términos ha quedado planteada la controversia y definido el thema decidemdum y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.-

II
PRUEBAS

1. Instrumento privado cursante al folio quince (15) del expediente y esta suscrito por ciudadanos VALMORE JOSE MALSKIS RODRIGUEZ, en su condición de obligado principal y el ciudadano EDGAR DAYAN NUÑEZ BOADA en su condición de fiador solidario y por el cual el primero de los nombrados reconoce que debe y pagará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,00) que recibió del Banco Caroni, C.A. Banco Universal.- Esta probanza se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-
2. Instrumento privado cursante al folio diecisiete (17) del expediente y esta suscrito por los ciudadanos VALMORE JOSE MALSKIS RODRIGUEZ, en su condición de obligado principal y EDGAR DAYAN NUÑEZ BOADA en su condición de fiador solidario y por el cual el primero de los nombrados reconoce que debe y pagará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) que recibió del Banco Caroni, C.A. Banco Universal.- Esta probanza se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-
3. Estado de cuenta al 15 de septiembre de 2010 del pagaré por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,00), según el cual el ciudadano VALMORE MALSKIS RODRIGUEZ le adeuda las cantidades señaladas por la actora de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 44.722,28) de saldo del capital, CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 14.342,35) por conceptos de intereses convencionales generados entre el 25 de mayo de 2009 y el 25 de agosto de 2010 y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.669,63) de los intereses de mora desde el 25 de junio de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010.- Esta instrumental surte todo su valor probatorio en vista de que emana de una entidad autorizada a realizar la actividad de intermediación conforme a la Ley.-
4. Estado de cuenta al 15 de septiembre de 2010 del pagaré por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), según el cual el ciudadano VALMORE MALSKIS RODRIGUEZ le adeuda las cantidades señaladas por la actora de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 34.722,21) por concepto de saldo deudor del capital, más intereses convencionales desde el 06 de mayo de 2009 al 15 de septiembre de 2009 que ascienden a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 11.724,07) y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 1.351,27).- Esta instrumental surte todo su valor probatorio en vista de que emana de una entidad autorizada a realizar la actividad de intermediación conforme a la Ley.-
5. Certificación emanada del contador público Licenciado RAMÓN ERNESTO CUSTODIO, relativa a los saldos de la deuda, esta instrumental se niega ya que tratándose de una documental emanada de un tercero no se verificó su ratificación en juicio como prevé la regla de establecimiento del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
6. Vale además advertir para la presente causa que la fijación de tasa de interés por el Banco Central de Venezuela y su monto en cada periodo ocurre mediante una Resolución de conocimiento del público por lo cual se trata de un hecho exento de su demostración probatoria.-
Adminiculando las probanzas aportadas y luego de evaluada la distribución de la carga probatoria conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil concluye quien aquí decide que el demandado recibió los recibió los prestamos que se documentaron con los pagares que ahora se presentan y que por los mismos se adeuda en total la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 108.531,81).-
III
MERITO
En la causa bajo examen se encuentra demostrada la existencia de la obligación que deriva del pagaré que ha sido presentado y cuya existencia además han reconocido los demandados.- Se tiene entonces que en el caso que nos ocupa la parte actora ha demostrado los presupuestos fundamentales de la acción que intenta, vale decir, el hecho o nacimiento de la obligación, trayendo a los autos el instrumento cambiario que sirve como documento fundamental de su pretensión y que la parte demandada no logró comprobar el hecho extintivo de la obligación o el cumplimiento parcial de la misma, o enervar de modo alguno la obligación como tal; por ende, resulta forzoso para quien aquí decide, condenar el pago del instrumento mercantil en contra de la parte demandada, y así se decide.-

Es pertinente además recordar para este caso que los propios instrumentos contienen el pacto relativo a los intereses, por lo cual se estiman procedentes tanto los reclamados como los que se sigan venciendo hasta la fecha definitiva del pago, los cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo que se ordena realizar conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra los ciudadanos VALMORE JOSE MALSKIS RODRIGUEZ y EDGAR DAYAN NUÑEZ BOADA.-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 108.531,81) que corresponde a) Por la operación de fecha 24 de abril de 2008: CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 44.722,28) de saldo del capital, CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 14.342,35) por conceptos de intereses convencionales generados entre el 25 de mayo de 2009 y el 15 de Septiembre de 2010 y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.669,63) de los intereses de mora desde el 25 de junio de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010. b) Por la operación de fecha 05 de junio de 2008, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 34.722,21) por concepto de saldo deudor del capital, más intereses convencionales desde el 06 de mayo de 2009 al 15 de septiembre de 2009 que ascienden a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 11.724,07) y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 1.351,27).

TERCERO: Se acuerdan además los intereses convencionales y de mora que se sigan venciendo hasta la fecha del definitivo pago de lo adeudado, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Se ACUERDA el pedimento de la parte demandante referente al respectivo ajuste inflacionario o indexación, de acuerdo al índice general de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela el cual deberá calcularse a través de experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado vencida en el proceso.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 29 de Marzo de 2012, siendo las 3:11 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-M-2010-000721