REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2009-000515
PARTE DEMANDANTE:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ MIGUEL FELIPE GABALDON, y ANA MARÍA CAFORA DRAGONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797, 4.842 y 86.739 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA HOKMA´S C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2005, bajo el numero 04, Tomo 141-A-Pro, modificada parcialmente según consta de documento inscrito en el antes identificado Registro Mercantil, en fecha 19 de Marzo de 2007, bajo el numero 38, Tomo 38-A-Pro.; y el ciudadano JOHSEPHER REIDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-16.263.156.-
IVET CORINA BOOY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.080.-
DEFESORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-
I
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 17 de Junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose por Distribución a este Juzgado que en fecha 19 de Junio de 2009 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del juicio breve.-
La parte actora sostiene que es acreedora de un crédito que está obligado a pagar la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HOKMA´S, C.A., y el ciudadano JOHSEPHER REIDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-16.263.156, derivado de contrato por el cual se otorgó préstamo a la sociedad mercantil demandada.- Que por esa negociación se le adeuda un saldo del préstamo de venta de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 41.660,08); por concepto de intereses convencionales desde el 29 de Agosto de 2008, hasta el 31 de Mayo de 2009, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS.8.910,63) y por concepto de intereses de mora también calculados para ese periodo la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SISTE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 847,09).- Cantidades cuyo pago demanda.-
No fue posible la citación personal de los co-demandados por lo cual se les llamo mediante carteles que tampoco atendieron por lo cual se les designó defensor judicial, recayendo el nombramiento en la abogada IVET CORINA BOY TOVAR, quien en fecha 09 de Noviembre de 2011, se da por citada y posteriormente el día 11 de Noviembre de 2011, contesta la demanda informando que no logó comunicarse con sus representados y que en tal virtud niega rechaza y contradice los términos de la misma, tanto en los hechos afirmados como en el derecho que se pretende.-
Mediante sentencia de fecha 12 de Enero de 2012, se repuso la causa al estado de cumplirse el trámite de la citación de la defensora judicial, con la cual se cumplió y posteriormente contestó la demanda informando nuevamente de la imposibilidad de lograr comunicación con sus defendidos y negando, rechazando y contradiciendo los hechos afirmados por la actora.-
En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
1. Del folio dieciséis (16) al diecinueve (19) del expediente cursa instrumento autenticado por el cual la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HOKMA´S C.A., toma en préstamo de la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 41.660.08) obligándose a pagarlo en el plazo de tres años a la tasa del veintiocho por ciento anual (28%).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-
2. Estado de cuenta al 31 de Marzo de 2009, elaborado por la actora conforme al cual la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HOKMA´S C.A., adeuda a esa fecha la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 51.417,80) que comprenden tanto el capital como los intereses convencionales y de mora a esa fecha.- Esta instrumental si bien, fue desconocida por la defensor judicial, surte su pleno efecto jurídico ya que no se trata de un documento emanado de su representado sino de la entidad bancaria que otorga el préstamo en función de su actividad de intermediación crediticia para la cual está autorizada.-
3. Estado de cuenta al 31 de Mayo de 2009, elaborado por la actora conforme al cual la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HOKMA´S C.A., adeuda a esa fecha la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 51.417,80) que comprenden tanto el capital como los intereses convencionales y de mora a esa fecha.- Esta instrumental si bien fue desconocida por la defensora judicial, surte su pleno efecto jurídico ya que no se trata de un documento emanado de su representado sino de la entidad bancaria que otorga el préstamo en función de su actividad de intermediación crediticia para la cual está autorizada.
Adminiculando las probanzas aportadas concluye quien aquí decide que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HOKMA´S C.A., tomó en préstamo a interés de la institución BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 41.660.08) y que a la fecha de la demanda adeuda por capital e intereses convencionales y de mora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 51.417,80).-
III
MERITO
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-
En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con los elementos aportados por la demandante, siendo además que la demandada no demostró ni el pago ni ningún hecho extintivo, por lo cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, respecto a las cantidades adeudas por la demandada de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 51.417,80).-
Dado que se trata de una cantidad de dinero y establecido en incumplimiento de la accionada se encuentra procedente el reclamo de intereses convencionales y de mora a partir del 01 de Junio de 2009 hasta la definitiva cancelación, se acuerda además la corrección monetaria de las cantidades conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela. A tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experiencia complementaria del fallo para de la determinación de estas cantidades.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intento la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HOKMA´S, C.A.. y el ciudadano JOHSEPHER REIDER CONTRERAS, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.- En consecuencia se les condena a los co-demandados al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 41.660,08) por concepto de saldo del capital.-
SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS.8.910,63) por concepto de interés convencional desde el 29 de Agosto de 2008, hasta el 31 de Mayo de 2009 a la tasa de veintiocho por ciento (28%) anual.-
TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SISTE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 847,09) por concepto de interés de mora desde el 29 de Agosto de 2008 hasta el 31 de Mayo de 2009 a la tasa de tres por ciento (3%) anual.-
CUARTO: Los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 01 de Junio de 2009 hasta la fecha del definitivo pago a las tasa convenida en el primer caso y la legal en el segundo.-
QUINTO: Se acuerda que a las cantidades reclamadas se corrijan monetariamente en vista de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, conforme al Índice Nacional de Precios Al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela.-
Para la determinación de los particulares Cuarto y Quinto de la condena se ordena experticia complementaria del fallo conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado vencida en el presente juicio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 06 de Marzo de 2012, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDntj*
EXP. N° AP31-M-2009-000515
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