REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-000940
Visto que el día Martes 06 de Marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora CARMEN ELENA GARCIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.285, y el abogado SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.255, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; en reunión conciliatoria con el ciudadano Juez, la representación judicial de la parte actora expuso: “Para dar por terminado el presente juicio y una vez conversado con la parte demandante CONVENIMOS en el Registro del Documento de Liberación de Hipoteca ante el Registro Respectivo, en un plazo no mayor de 47 días continuos. En este estado la parte actora acepto lo expuesto por la demandada. Es todo, terminó, se leyó y firman…”.-
Ahora bien, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.- (En el texto negrillas y cursivas del Tribunal).-
Así las cosas, y visto el CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada en la causa; este Tribunal LO HOMOLOGA EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES ALLI EXPUESTOS, TENIENDO EL MISMO LA FUERZA DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 07 de Marzo de 2012, siendo la 1:04 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2011-000940
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