REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2011-002443
PARTE DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO KARAM, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre las esquinas Pelota e Ibarras, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, representada por el ciudadano JESUS ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.841.180.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PEDRO ALVAREZ y ADRIANA DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.473 y 116.805, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO S, C.A. inscrita en le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de Diciembre de 1978, anotada bajo el Nro 31, tomo 135-A-Segdo.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 11 de Noviembre de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 14 de Noviembre de 2011, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que los diversos inmuebles que conforman el edificio KARAM, fueron destinados para uso de comercios y oficina, y la venta de dichos inmuebles, se hizo de conformidad con el régimen de Propiedad Horizontal, que la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO S, C.A., antes identificada, es propietaria de dos (02) oficinas identificadas así: La primera como local 1, ubicada en la planta baja del cuerpo principal del mencionado edificio KARAM y a la cual le corresponde una cuota de participación de 1,340452% sobre las cargas y beneficios comunes de la edificación, y la segunda identificada como deposito 1, ubicada en el planta Sótano, del mencionado edificio, y le corresponde una cuota de condominio de 0,308261%, para un total de 1,648713%, de alícuota correspondiente a las dos (02) oficinas; que la deudora, ha incumplido en forma reiterada con las obligaciones que le impone la Ley en su carácter expresado, por cuanto no ha pagado el monto de los gastos de condominio correspondientes a las mencionadas oficinas identificadas como local 1 y deposito 2, desde el mes de Abril de 2008, hasta el mes de Agostó de 2011; que pese a las innumerables gestiones de cobranzas realizadas por nuestra representada resultando todas inútiles; que en la distribución de los gastos comunes le ha correspondido a las precitadas oficinas, por cuotas de condominio comprendidas entre los meses de Abril de 2008, hasta Agosto de 2011, ambos inclusive, la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO (BS. 22.702,95); que habiendo agotado todas las gestiones tendientes a obtener el pago amistoso o extrajudicial por parte de nuestra representada, de la deuda por gastos condominales de los precitados inmuebles; que la parte demandad adeuda a la parte actora adeuda las siguientes cantidades; A: La suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINTO CENTIMOS (BS. 22.702,95), por concepto de las cuotas de condominio correspondientes a los meses transcurridos entre Abril de 2008, y Agosto de 2011, ambos inclusive, B: Los intereses moratorios vencidos hasta el 30 de Agosto de 2011, que alcanzan la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 3.570,00), calculados al uno por ciento (01%) mensual a partir del primero de Mayo de 2008, fecha de vencimiento de las primeras cuotas de condominio demandadas hasta el 30 de Agosto de 2011.
En fecha, 14 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de Febrero de 2012, compareció la abogada ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.805, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.805, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados previa se certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 08 de Marzo de 2012, siendo las 10:29 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-V-2011-002443
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