REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2011-002711
PARTE DEMANDANTE:
MARIA MILAGRO FAUSTINA SANCHEZ DE MIGUEL, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E- 810.826.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ZULMIA SALGADO VELASQUEZ y CARMEN CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.532 y 136.699, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 2013, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 19, Tomo 9-A, en fecha 08 de Febrero de 2002.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 20 de Diciembre de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 10 de Enero de 2012, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que el día 20 de Agosto de 2010, la ciudadana MARIA MILAGROS FAUSTINA SANCHEZ, antes identificada, celebró un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 2013, C.A. supra identificada, representada por su Director, ciudadano TOMAS DE CASTRO GOMEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.313.926; que consta según contrato de arrendamiento, un inmueble distinguido con el Nro. 01, del Primero Piso del EDIFICIO MIRIAM, ubicado en la Calle Caicara, con la Avenida Libertador, Urbanización Los Cedros, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la duración del contrato de arrendamiento es de seis (06) meses, fijos, contados a partir del quince (15) de Julio de 2010, hasta el catorce (14) de Enero de 2011, siendo el acuerdo de la arrendadora y la arrendataria, que al termino del lapso de duración del presente contrato, ambas partes se acogen a la prorroga legal de un (01) año, que el mencionado inmueble sería utilizado única y exclusivamente para oficina administrativa y publicitaria, con un canon de arrendamiento mensual, establecido en la cláusula cuarta del mencionado contrato; que el canon de arrendamiento mensual ha sido acordado entre las partes para los primeros seis (06) meses, en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.800,00), que la arrendataria pagará el mismo canon de arrendamiento, es decir, DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.800,00), y para los últimos seis meses, la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 4.914,00), debiendo dicho canon de arrendamiento ser pagado por la arrendataria puntualmente por adelantado y dentro de los primeros cinco (05) días al inicio de cada mes, en las oficinas de la administradora del inmueble; que desde de el 20 de Marzo de 2011, cuando el arrendatario realizó su ultimo pago, a partir del mes de Abril de 2011, el arrendatario ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento y de cumplir con su obligación de pago, teniendo un atraso de nueve (09) meses y las subsiguientes mensualidades hasta la presente fecha, que los cánones de arrendamiento dejados de cancelar, y no prescritos, ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 35.770,00).-
En fecha, 10 de Enero de 2012, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 05 de Marzo de 2012, comparecieron las abogadas ZULMIA SALGADO VELASQUEZ y CARMEN CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.532 y 136.699, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por las abogadas ZULMIA SALGADO VELASQUEZ y CARMEN CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.532 y 136.699, respectivamente, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados por la representación judicial de la parte actora, previa certificación por secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 08 de Marzo de 2012, siendo las 10:59 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-V-2011-002711.
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