REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AN3F-X-2012-000008
Visto el pedimento de decreto de Medida de Secuestro, efectuado en el libelo de demanda así como en el presente cuaderno separado de medidas de fechas 06 de Marzo de 2012, por la abogada SOLMERYS CARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.403, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I ETAPA, Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 15 de Marzo de 1978, bajo el N° 1, Folio 1, Tomo 18 adicional, Protocolo Primero; mediante las cuales solicita se decrete Medida de Secuestro sobre el siguiente inmueble: Espacio constituido con un área aproximada de dieciséis metros cuadrados (16mts2), ubicado en la planta baja dando frente con el estacionamiento descubierto y colindando con la entrada principal del Centro Comercial Plaza Las Américas, pudiendo tener acceso por el frente del local o espacio arrendado y también por la escalera de servicio que sube del sótano de carga y descara a la azotea, nivel supermercado del centro comercial Plaza Las Américas, ubicado al final del Boulevard El Cafetal, Avenida Raúl Leoni, Municipio Baruta del Estado Miranda, ubicación del depósito (…); este Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).-

Por otro lado, dispone el artículo 588 eiusdem:
“En Conformidad con el artículo 585 de éste Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles.
2° El secuestro de bienes determinados.
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…”.-

Por lo que se concluye, que para decretar una medida cautelar, es absolutamente necesario que se cumplan dos requisitos necesarios y concurrentes, estos son la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).-

En el caso bajo estudio, no se cumplen los dos extremos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, y si bien es cierto, que de la lectura del libelo de demanda y sus anexos, podría considerarse la existencia de una presunción de buen derecho, no se evidencia la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por ello es forzoso concluir que la petición de la actora en este sentido no debe prosperar.-

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO hecha por la parte actora.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 09 de Marzo de 2.012, siendo la 1:01 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP.N° AN3F-X-2012-000008