REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, presentado por el abogado en ejercicio Ricardo Vargas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.182, actuando como apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS C.A., identificada en autos, mediante el cual solicitó a este Tribunal el levantamiento de la Medida Cautelar decretada en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, en virtud de la declaratoria Con Lugar de la acción de amparo interpuesta por su representada de fecha siete (7) de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, fallo este que se le hizo llegar a este despacho a través de correo especial, mediante oficio número 387-11, de fecha trece (13) de diciembre de 2011, sin requerimiento previo y a solicitud de la parte demandada, y no como se indica en la diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2011, que consta en autos mediante copia certificada, por medio de la cual la parte solicitó dichas copias a requerimiento de este juzgado.
Para decidir el Tribunal observa:
En el capitulo de la sentencia denominado EL FALLO el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas dispone: “(…) por las razones precedentes, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:

• CON LUGAR, el amparo constitucional ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., contra la sentencia cautelar dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 22 de septiembre del 2011.
• NULO, el dictamen cautelar denunciado como agraviante de derechos fundamentales, en todas sus partes.
No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales, en virtud de lo decidido (…)”

Dicho dispositivo es sumamente claro; Declara, en primer termino Con Lugar la acción y, en segundo, Nulo el dictamen cautelar denunciado como agraviante de derechos fundamentales, en todas sus partes. El dictamen cautelar declarado nulo es el dictado en fecha 22 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas. Este fallo sentenció: “(…) decreta en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS contra INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS C.A.: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre:

• Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS C.A.
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 4.950.000,00), suma demandada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 9.9000.000,00), el cual conforma el doble de lo demandado. Así se decide.
• Para la ejecución de la Medida decretada, a fin de proveer lo conducente el Tribunal insta a la parte interesada a indicar en actas el Juzgado Ejecutor de Medidas a comisionar, se faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión (…)”

Ahora bien, observa este juzgador que, en la decisión remitida a este Tribunal en copia certificada de fecha siete (7) de diciembre de 2011 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas lo que se está estableciendo es que el fallo anulado, este que se acaba de transcribir parcialmente, estaba viciado de inconstitucionalidad en todas sus partes, y por consiguiente fue declarado nulo.

El diccionario de la lengua española de la Real Academia Española denota que nulo significa “falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes y por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo en que fue decretado”

Con respecto a los fallos declarados nulos se han pronunciado las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia; De seguida se transcriben tres extractos de sentencias dictadas, el primero por la Sala de Casación Social Agraria y los dos últimos por la Sala de Casación Civil, veamos:

“Conforme se aprecia de la reproducción materializada en las líneas anteriores, el tribunal de la causa ANULÓ el fallo objeto de apelación, por lo que el mismo quedó inexistente al no haberse ejercido recurso alguno contra dicha decisión; trayendo como consecuencia inmediata, que la apelación interpuesta contra el precitado <> sea declarada improcedente. Así se decide.” (Sala de Casación Social Agraria, de fecha 09 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado doctor y presidente de dicha Sala mar Mora Díaz)

“Por vía de consecuencia, a los fines de subsanar el error procedimental evidenciado y restablecer el derecho de defensa lesionado, declarará, en el dispositivo de este << fallo>> , <> el auto de fecha 20 de agosto de 2003, dictado por el a quo, así como todas las actuaciones posteriores, incluyendo la recurrida y repondrá la causa al estado que comience a correr el lapso de cinco días previstos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte interesada, de considerarlo procedente, pueda recurrir de hecho contra la decisión del a quo de fecha 14 de agosto de 2003, mediante la cual se negó oír la apelación ejercida contra la decisión, también del juzgado de la cognición, de fecha 6 de agosto de 2003. Así se decide…”. (Sala de Casación Civil, de fecha 17 de julio de 2006 Con ponencia del magistrado doctor ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ)

“Por vía de consecuencia, a los fines de subsanar el error procedimental evidenciado y restablecer el equilibrio procesal alterado, la Sala declarará, en el dispositivo de este << fallo>> , << nulo>> el auto de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por el a quo, así como todas las actuaciones posteriores, incluyendo la recurrida y repondrá la causa al estado que se continúen realizando las diligencias necesarias tendientes a efectuar la partición de la herencia. Así se decide. (Sala de Casación Civil, de fecha 15 de julio de 2011 con ponencia de la magistrada doctora Isbelia Perez Velazquez)

Tenemos entonces que, según lo ha ratificado el alto Tribunal cuando un algún acto procesal es declarado nulo se le ha calificado como inexistente.

Por otra parte en el fallo de fecha siete (7) de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, que anuló el dictado en fecha 22 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas no se le ordena ni a este Despacho ni a ningún otro la suspensión o levantamiento de medida alguna; en ese fallo lo que se establece que el dictamen cautelar atacado por inconstitucional ha sido declarado nulo, por lo que ese fallo se explica por si solo, tal y como lo dice Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas en su oficio número 387-11, de fecha 13 de diciembre de 2011, por el cual se remitió la copia certificada de la decisión a este Despacho a través de correo especial.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal mal podría acordar el levantamiento de una medida que ha sido declarada nula por un Tribunal Superior, que aun cuando no es el superior jerárquico o la alzada de este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, anuló la decisión referida en sede Constitucional. Es todo.-

EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE
MDAA/lfd/mtr. -
Expediente Nº. TI- 36484 (2011-000428)