REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000608
PARTE ACTORA: LISBIA GRISELDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-12.262.951.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: abogadas XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FLORANGEL OVIEDO y LISBELLA CARVAJAL titulares de la cédula de identidad números 9.562.423, 8.662.282 y 9.560.879 e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 95.895, 95.731 y 96.103 en su orden.
PARTE DEMANDADA: RECAVEN, C.A. inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial en lo Civil y Mercantil, en fecha 23-03-1981 bejo el número 181, folios 106 al 110, libro número 2, modificada según los asientos del mismo registro en fecha 08-07-1985, bajo el número 53, folios 158.160 representada por el ciudadano HUGO LURDDUY HERRERA, titular de la cédula de identidad número E-81.667.027.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas GIOVANA DE LA ROSA PARRA y LUZ MARINA DE LA ROSA PARRA, titulares de la cédula de identidad números 14.272.087 y 16.040.948, e inscritas en el Inpreabogado bajo losnúmeros 82.110 y 161.219 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 20 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LISBELLA CARVAJAL y por la demandada comparece su representante legal ciudadano HUGO LURDDUY HERRERA, debidamente representado por la abogada LUZ MARINA DE LA ROSA PARRA cualidades que consta en el expediente. Ahora bien, una vez identificadas a las partes, el Juez procedió a impartir las normas que regirán de base al acto, se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, el juez realizó todas las funciones de mediador que le correspondían y finalmente, luego de una (1) hora de conversaciones y reuniones privadas e individuales con las partes, éstas manifiestan su intención de lograr un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte accionada, debidamente representado por abogado reconoce la existencia de la relación de trabajo con la demandante, la fecha de inicio y culminación de la misma, manifestando que efectivamente posee una deuda a favor de la accionante, sin embargo del monto demandado debe deducírsele un adelanto de prestaciones sociales, otorgado durante la prestación de servicio, así como los montos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde el año 1999 hasta el 2010, por cuanto le fueron pagados en su oportunidad, en consecuencia, la demandada con el objeto de concluir armoniosamente la presente causa, ofrece pagar por la diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, así como por la indemnización por despido reclamada la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00) los cuales si son aceptados, serán pagados para el día 30 de abril de 2012. SEGUNDO: En este estado, intervienen las apoderadas judiciales de la parte actora, quienes manifiestan que luego de revisar cada uno de los medios probatorios aportados por las partes, y recalculados cada uno de los conceptos, en nombre de su representada, aceptan la cantidad de dinero ofrecida así como la fecha de pago, declarando que una vez se haga efectivo el pago, la demandada ni las personas naturales que la conforman deberán monto alguno por los conceptos demandados, los cuales fueron generados durante la prestación de servicio, constituyendo la presente transacción un amplio finiquito del vinculo jurídico que la unía con la demandada. TERCERO: Visto que la parte accionante aceptó la oferta realizada, ambas partes, solicitan la homologación de la presente mediación, la devolución de los medios probatorios, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los medios probatorios y la expedición de las copias certificadas, los cuales son recibidas efectivamente por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,


EL DEMANDO Y SU APODERADA JUDICIAL,