REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2012-000116.
PARTE ACTORA: JAMILETH YOSEILYS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ROSELYS YAMILYTH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.857.911, 21.242.158 y 9.566.514 en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ titular de la cédula de identidad Nro 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado según el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1017 C.A., PICOLA ROMANA y la ciudadana PATRICIA GOMEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número 5.955.147.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.
Inicia el presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, en fecha 23 de febrero de 2012, incoada por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, en representación de las ciudadanas JAMILETH YOSEILYS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ROSELYS YAMILYTH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ en contra de INVERSIONES 1017 C.A., PICOLA ROMANA y solidariamente a la ciudadana PATRICIA GOMEZ GARCIA.
En fecha, 24 de febrero de 2012, se dio por recibido la citada demanda, y posteriormente, el 27 de ese mismo mes y año se dictó despacho saneador, para que la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente:
1) Explique las razones de hecho y de derecho que fundamentan el por qué demanda solidariamente a las sociedades mercantiles INVERSIONES 1017 C.A. PICOLA ROMANA C.A. y a la persona natural Patricia Gómez García.;
2) Indique cuál era el cargo que ejercían cada una de las codemandantes.
3) Aclara si el salario mensual y diario indicado en el escrito libelar lo devengaba cada una de las codemandantes.
4) Indique cuál es la fecha y el motivo de culminación de la relación laboral por cada una de las codemandantes.
5) Cuál es el salario utilizado para calcular la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnización por despido.
6) Explique por qué solicita el beneficio de alimentación todos los días de cada mes, si la jornada de trabajo indicada en el capitulo tercero del escrito libelar era de lunes a viernes.
Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (27-02-2012) (F. 14). Ahora bien, en fecha 02 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consigna “reforma del libelo de la demanda” tal como se observa del folio 16 al 19 del expediente.
Ahora bien, revisado el escrito de reforma de demanda presentando por el apoderado actor, a los fines de verificar si en el mismo se estableció lo solicitado por el Tribunal, se evidencia que éste se circunscribió a delimitar la acción únicamente en contra de la sociedad mercantil Inversiones 1017 C.A. y a suprimir el pedimento del beneficio de alimentación establecido en el escrito libelar primigenio, sin embargo la reforma de la demanda, adolece de los mismos errores u omisiones percibidos por este Despacho en fecha 27 de febrero de 2012, específicamente a los relacionados con el cargo que ejercían cada una de las codemandantes, si el salario mensual y diario indicado lo devengaba cada una de las codemandantes, así como el indicar el salario utilizado para calcular la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnización por despido.
Por todo ello, se debe concluir que efectivamente el apoderado judicial de la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, en atención a que en su reforma de demanda hizo caso omiso al mandato efectuado, en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho saneador, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por las ciudadanas JAMILETH YOSEILYS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ROSELYS YAMILYTH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ en contra de INVERSIONES 1017 C.A., PICOLA ROMANA y solidariamente a la ciudadana PATRICIA GOMEZ GARCIA.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 10:13 A.M. a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/. La Secretaria,
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