REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-003996
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ANGEL MENDOZA IPSA No. 117.160 por una parte y por la otra la Abogada EDITA PEREZ IPSA No. 31.463 en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada y actora respectivamente, mediante la cual dan cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por la cantidad de Bs. 6.000,00, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento presentado en los términos establecidos, dando por terminada la presente causa, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.- ARCHIVESE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Danilo Serrano
Abg. Norialy Romero