REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000271
Vista la transacción presentada en fecha 07 de marzo de 2012, suscrita por la parte Oferida, ciudadana ELIMAR RANGEL LUJANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.249, debidamente asistido por la abogada ANDREA DOMINGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.455, por una parte y por la otra, el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 57.952,74), cancelado mediante cheque Nº 00606093, de fecha 17 de Febrero de 2012, girado contra el Banco Provincial, a nombre de ELIMAR RANGEL LUJANO, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Danilo Serrano
Abg. Norialy Romero
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