REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º



ASUNTO: AP21-S-2012-000316

Visto el anterior escrito, mediante la cual el ciudadano FERNANDO WILLIAM GOMEZ LIZARBE, mayor de edad, de nacionalidad Peruana, titular de la cedula de identidad E° 84.420.820, parte oferida, asistido por la profesional del derecho ciudadana GUILIANA SOLARI, IPSA N° 92.737, declara que acepta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. 20.000,00) que le ofrece la Sociedad Mercantil “EL BUEN COMER 85, C.A ( BRASERO STEAK HAUSE)” por lo conceptos y montos que pormenorizaron en el referido escrito, con lo cual concretan acuerdo transaccional, basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, monto que recibió el oferido antes identificado, a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.



El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Abg. Norialis Romero




Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (19) del mes de marzo de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,





AP21-S-2012-000316
DS/NR