ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006031
PARTE ACTORA: YOAN SAMUEL SANCHEZ CHIRINOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ y MARIANO GIANNANTONIO
PARTE DEMANDADA: NEW YORK CHEESE CAKE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL CASTELLANO LEON
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 02 de marzo de 2012, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano YOAN SAMUEL SANCHEZ CHIRINOS, parte actora en el presente procedimiento, quien comparece acompañado de los ciudadanos HERMANN VASQUEZ y MARIANO GIANNANTONIO abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 35.213 y 158.313, respectivamente, quienes además son sus apoderados judiciales, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano JESUS RAFAEL CASTELLANO LEON, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 8.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “NEW YORK CHEESE CAKE, C.A” tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
Hoy, dos de marzo de 2012, siendo las 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YOHAN SAMUEL SANCHEZ CHIRINOS, parte actora en el presente procedimiento, quien comparece acompañado de los ciudadanos HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES y MARIANO GIANNANTONIO HERNNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 35.213 y 158.313, respectivamente, quienes además son sus apoderados judiciales, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano JESUS RAFAEL CASTELLANO LEÓN, abogado inscrito en el IPSA bajo el No: 8444 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “NEW YORK CHEESE CAKE, C. A.”, tal como consta de documento poder cursante en los autos, quienes manifiestan insistir en sus correspondientes posiciones que tienen cada una respecto al objeto de la causa que se ventila. De esta manera, la parte actora insiste en sostener que, sufrió un accidente de trabajo durante sus labores habituales dentro de la empresa, el día 6 de abril de 2009, el cual le causó daños irreparables en su dedo medio de la mano izquierda y otras lesiones en sus dedos índice y quinto de la misma mano, dejándole dichas lesiones una incapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual, que la empresa patrono debe indemnizarle de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 130 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, además de otros daños materiales y morales que igualmente deben serle indemnizados. Por su parte el apoderado de la parte demandada, niega que los presuntos daños alegados por el actor, se hubieran producido como consecuencia de un accidente de trabajo, ni que el supuesto accidente se debiera a negligencia, imprudencia o causa alguna imputable a su mandante, ni que los alegados daños sean de la magnitud expresada, ni tampoco el alegado accidente se produjo como consecuencia de culpa de su representada, ya que ésta no actuó en ningún momento con negligencia, imprudencia ni muchos menos con intención, siendo más bien que el descuido y la falta de atención en el desempeño de su labor por parte del actor, coadyuvaron en la producción del señalado accidente de trabajo. Niega también el apoderado de la demandada, que el demandante haya sufrido la incapacidad laboral alegada, con las supuestas consecuencias graves señaladas en la demanda presentada. No obstante, ambas partes demandante y demandada, han decidido luego de varias discusiones durante la Audiencia Preliminar y en reuniones celebradas fuera de ese evento, efectuarconjuntamente una reconsideración de sus respectivas posiciones, en aras de arribar a una solución justa y equilibrada mediante este medio de autocomposición procesal, en procura de acordar en conclusión, que se repare lo mejor posible la situación dañosa que pudiera presentar el laborante por el referido accidente de trabajo y se tenga y reconozca la actitud responsable y consecuente de la empresa patrono, procurando concluir este asunto sin mayores perjuicios para ninguna de las partes en litigio, mediante los acuerdos que siguen a continuación. Para poner fin a esta controversia y terminar este proceso, convienen las partes en celebrar una transacción en los siguientes términos: PRIMERO: El demandante YOHAN SAMUEL SANCHEZ CHIRINOS y sus apoderados, convienen y admiten que como consecuencia del accidente de trabajo que sufriera el nombrado trabajador, solo se le produjo una incapacidad parcial permanente para las labores habituales de ayudante de panadería sobador-amasador equivalente a un veinte por ciento (20%), quedando definitivamente sin movimiento el dedo medio de su mano izquierda, que la empresa-patrono debería indemnizar en conformidad con lo dispuesto por la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.- SEGUNDO: El apoderado de la Empresa-Patrono demandada NEW YORK CHEESE CAKE, C. A., JESUS RAFAEL CASTELLANO LEON admite, que su representada está dispuesta a indemnizar al demandante por los presuntos daños que le causó el accidente y la alegada incapacidad parcial permanente equivalente a un veinte por ciento (20%) para sus labores habituales que le produjo el mismo, como si se tratara del caso previsto en el penúltimo aparte del artículo 130 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, incluyendo dentro de esta compensación indemnizatoria, cualesquiera otros daños materiales y morales sufridos por el trabajador o que éste pudiera sufrir en el futuro y sus demás consecuencias, mediante una (1) asignación indemnizatoria única y definitiva por una sola vez, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), que pagará mediante dos (2) porciones: la primera de ellas por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 73961043 del Banco Venezolano de Crédito (Oficina La Urbina) de fecha 24 de Febrero de 2012; y la segunda porción con monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00), le será pagada el día 12 de Abril de 2012, mediante cheque que el demandante YOHAN SAMUEL SANCHEZ CHIRINOS, pide sea librado por su cuenta y orden a favor del abogado HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES.- TERCERO: El demandante YOHAN SAMUEL SANCHEZ CHIRINOS y sus apoderados HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES y MARIANO GIANNANTONIO HERNNANDEZ, aceptan en todas y cada una de sus partes la proposición anterior formulada por el apoderado de la demandada, declarando asimismo haber recibido el cheque anteriormente identificado por la cantidad asimismo mencionada, manifestando expresamente no tener nada más que reclamar a NEW YORK CHEESE CAKE, C. A., por concepto de eventuales daños y perjuicios materiales o morales emergentes del accidente de trabajo objeto de la presente demanda, de cuya acción y procedimiento renuncian en este acto, ni por ningún otro concepto emergente, relacionado o derivado de las relaciones jurídicas laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra naturaleza que hubieran vinculado a las partes actora y demandada. Convienen asimismo, en que en todo caso y debido a cualquier eventualidad en que por cualquier causa se cuestione, menoscabe, impugne, invalide o anule esta transacción y/o su homologación, la anteriormente señalada indemnización de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) concedida y pagada por la demandada NEW YORK CHEESE CAKE, C. A. y recibida y cobrada por el demandante YOHAN SAMUEL SANCHEZ CHIRINOS mediante esta transacción, se considerará como suma compensable a cualquier supuesto pago que se pretenda imponer a la demandada, por concepto de los daños y perjuicios materiales y morales causados al demandante con ocasión del accidente de trabajo objeto de la demanda y de esta transacción.- CUARTO: Así mismo, cada una de las partes en litigio, demandante y demandada, convienen en que cada una de ellas en su correspondiente posición procesal, sufragará los gastos, costos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, que se hubieren causado por este juicio y solicitan respetuosamente al Tribunal, impartir la correspondiente homologación a esta transacción y dar por terminado este juicio mediante este medio de autocomposición procesal, ordenando el archivo del presente expediente Nº AP21-L-2011-006031, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento y artículo 9 del Reglamento de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, para poner fin a este proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Danilo Serrano
Apoderados Judiciales de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abog. Yamileth Eduard
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (10) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
AP21-L-2011-006031
Ds/ye
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