REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000596
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE HERRERA GOMEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE LABERTO PRIETO QUINTERO
PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE PLOMERIA, C.A (MAPLOCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YLI KATUSKA CALDERON MENDOZA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano CARLOS ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogado inscrito en el IPSA N° 99.324, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.936.695 según se desprende de autos (véase folio 08 al 10 del físico del presente expediente), por una parte y, la ciudadana YLI KATIUSKA CALDERON MENDOZA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 122.249, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa Sociedad Mercantil “MATERIALES DE PLOMERIA, C.A (MAPLOCA)” tal como consta a los folios 37 del físico del presente expediente, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido ambas partes exponen al Tribunal lo siguiente;
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de marzo de 2012, comparecen ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.150.682, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.324, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V-16.936.695, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio tal y como consta de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2012, el cual se encuentra anotado bajo el número 01, tomo 22 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos de manera debida, y por la parte demandada comparece la ciudadana Yli Katiuska Calderón Mendoza, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, identificada con la cédula de identidad número V.-15.673.684, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.249, actuando en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA)”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 03 de marzo de 1955, bajo el Número: 42, Tomo: 1-A-Sgdo., y modificados sus estatutos sociales según consta de asiento protocolizado en el mismo Registro bajo el Número: 73, Tomo: 117-A-Sgdo., en fecha 27 de diciembre de 1990, carácter que se desprende de instrumento poder el cual fue debidamente Autenticado en fecha 16 de septiembre de 2009, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el Número: 20; Tomo: 33, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y de sustitución de poder consignada en fecha 19 de marzo de 2012 bajo la modalidad de apud acta, los cuales cursa en autos de manera debida; comparecemos ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos:
Primera: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano Carlos Enrique Herrera Gómez y/o a sus apoderados judiciales como EL DEMANDANTE y a la empresa “Materiales De Plomería, C.A. (MAPLOCA)” y/o a sus representantes judiciales, como LA DEMANDADA.
Segunda: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de auto-composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito.
Tercera: EL DEMANDANTE, declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 28 de junio de 2004 hasta el día 25 de enero de 2012, fecha esta última en que EL DEMANDANTE, renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa al cargo que venia desempeñando como “Auxiliar Gruero” para LA DEMANDADA.
Cuarta: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA, el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional agravada por el trabajo (Varicosela en la Parte Inguinal) le corresponden.
Quinta: EL DEMANDANTE, expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que la enfermedad que padece (Varicosela en la Parte Inguinal), desde ningún punto de vista es producto de condición insegura por incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral por parte de LA DEMANDADA; por el contrario, es producto de un hecho totalmente ajeno, desconocido, no imputable y no deseado por LA DEMANDADA. En base a lo anterior, EL DEMANDADO declara de manera voluntaria y expresa que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad sufrida, en virtud que LA DEMANDADA siempre cumplió a cabalidad con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable.
Sexta: Pese a las circunstancias en que se produjo o generó la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE (Varicosela en la Parte Inguinal), y aún y cuando éste reconoce y considera que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna, debida y abundante asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional y compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones durante el período que laboró para LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto como Bonificación Única y Especial por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.500,00), con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la prenombrada enfermedad (Varicosela en la Parte Inguinal) en lo que a él respecta, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, toda vez que LA DEMANDADA, cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes de forma expresa y de manera voluntaria; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno.
Séptima: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE, expresamente acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.500,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier otro reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse con relación a la mencionada enfermedad común que padece (Varicosela en la Parte Inguinal) y que le produjo una discapacidad parcial permanente que no le permite realizar de forma debida algunas de las funciones habituales que venía desempeñado para LA DEMANDADA, así como de cualquier patología y/o consecuencia que guarde relación directa o indirecta (presente o futura) con la misma.
Octava: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y de la ocurrencia de la referida enfermedad sufrida, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales.
Novena: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles.
Décima: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se discriminan de la siguiente forma: a) Por concepto de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 34.209,30; b) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.330,07; c) Por concepto de vacaciones fraccionadas de julio a diciembre de 2011, la cantidad de Bs. 1.171,96; d) Por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2011 la cantidad de Bs. 1.506,80; e) Por concepto de participación en los beneficios y utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.913,40. Las citadas cantidades alcanzan la suma de Bs. 40.131,53
Décima Primera: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA, deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: a) Por concepto de I.N.C.E.S. la cantidad de Bs. 9,57; b) Por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.980,20; c) Por concepto de régimen prestacional de vivienda y hábitat la cantidad de Bs. 45,92; d) Por concepto de Préstamo -Vale de caja-, la cantidad de Bs. 1.149,39. Cantidades estas que hacen un total de Bs. 12.185,08.
Décima Segunda: EL DEMANDANTE, acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.946,45).
Décima Tercera: EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales y bonificación única y especial (cláusulas 6ª, 7ª, 10ª, 11ª y 12ª) la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 58.446,45), mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 00611060, librado contra el Banco Provincial de fecha 20 de marzo de 2012, por la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 58.446,45), a nombre de “Herrera Gómez Carlos Enrique”, correspondiente al pago total de sus prestaciones sociales, beneficios laborales y bonificación única y especial indemnizaciones por enfermedad ocupacional (cláusulas 6ª, 7ª, 10ª, 11ª y 12ª), cuya copia se anexa a la presente acta transaccional para que se tenga como parte integrante de la misma.
Décima Cuarta: EL DEMANDANTE, declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y con relación a la referida enfermedad y que le produjo una discapacidad parcial permanente, así como de cualquier patología y/o consecuencia que guarde relación directa o indirecta (presente o futura) con la misma.
Décima Quinta: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA, y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o con relación a la mencionada enfermedad común (Varicosela en la Parte Inguinal) y que le produjo una discapacidad parcial permanente, así como de cualquier patología y/o consecuencia que guarde relación directa o indirecta (presente o futura) con la misma, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o la enfermedad, sea cual fuere su causa; y en tal sentido, EL DEMANDANTE, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 657 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 656 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o en relación a la referida enfermedad que padeció y que le produjo una discapacidad parcial permanente que no le permite realizar las funciones habituales que venia desempeñado para LA DEMANDADA, así como de cualquier patología que guarde relación directa o indirecta (presente o futura) con el mismo. Por su parte, LA DEMANDADA, conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE, le fueron cancelados por LA DEMANDADA, conforme a derecho en este acto y/o en relación a la referida enfermedad común que padece (Varicosela en la Parte Inguinal), así como de cualquier patología y/o consecuencia que guarde relación directa o indirecta (presente o futura) con la misma.
Décima Sexta: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.
Décima Séptima: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.
Décima Octava: Ambas partes consignamos adjunto a la presente transacción i) copia simple del cheque de gerencia que esta siendo entregado en este acto y que fue identificado precedentemente; y ii) la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que fue detallada en los numerales anteriores.
Décima Novena: LA DEMANDADA, solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas de i) libelo de la demanda, ii) auto de admisión, y iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.” Terminó, se leyó y conforme firman.
En este estado corresponde al Tribunal pronunciarme con respecto a la solicitud de homologación requerida por la partes el Tribunal observa; observa que en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, así como con la decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 01 de marzo de 2011, caso GESSLER JESÚS SALAZAR GARCÍA, contra las empresas ASAP EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL C.A.,encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (7 al 10) y (37), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 45/100 (Bs.F. 58.446,45), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00611060, de fecha 20/03/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez,
Abog. Danilo Serrano
Apoderados Judiciales de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abog. Norialy Romero
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (10) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
AP21-L-2012-000596
DS/NR
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