REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004839

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha (02) de marzo del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogada YARILLIS VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.783, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, CARLOS CESAR TOVAR GOMEZ; JUAN RAMON FIGUERA y JUAN CARLOS ESCOBAR SANCHEZ, venezolanos los dos primeros, extranjero el último de los mencionados, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.954.732, V- 9.942.383 y E- 81.974.486, respectivamente; por una parte y por la otra el abogado DAVID MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.783, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa “SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A”., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (12, 13, 14 y 24) así como de los folios (27, 28, 29 y 30) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUANTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 57.000,00), discriminados en la forma como se acordo en el referido escrito Transaccional, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto que aún existen pagos pendientes por liquidar, el Tribunal advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la causa, una vez conste en los autos el último de los pagos acordados. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Abg. Yamilet Eduard



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (07) del mes de marzo de 2012, años 201° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

El Secretario

Abg. Yamilet Eduard
AP21-L-2011-004839
DS/YE