Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000321
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 07 de Marzo de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos OSWALDO VALENCIA, titular de la C.I. V-15.577.976, parte oferida asistido por el abogado JULIO MANCHEÑO, IPSA N° 110.267, Y la abogado CARMEN FRANCISCO, IPSA N° 64.263, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ESTACIONAMIENTOS CEEMSABA, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.16.712,30), mediante cheque del Banco de Venezuela, N° S-92 10003493 de fecha 23-02-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Yamilet Eduard
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