Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2012-000710

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 13-03-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el abogado FARID FAROH, IPSA N° 78.350, representante de la parte actora CRISTINA DE OLIVEIRA, y firmado por el representante legal de la empresa demandada BUMERAN.COM DE VENEZUELA C.A., el abogado MARIELA CASTRO, IPSA N° 105.122, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.275.000,00), el cual se paga de la siguiente forma un cheque del Banco Banesco, N° 36615772, de fecha 08-03-2012, por la cantidad de Bs.137.500,00, a nombre del trabajador, que ya le fue entregado y un cheque por Bs.137.500,00, que le será entregado el día 13 de abril de 2012, por ante la URDD, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en el expediente los el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Norialy Romero