Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003034
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 13-03-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano JHONNY AGUIRRE, titular de la C.I. V- 18.993.809, asistido de la abogada MARIA SUAZO, IPSA N° 63.410, y firmado por el representante legal de la empresa demandada RESTAURANT BOCADOS Y TAPAS C.A., ALEJANDRO HERMIDA, titular de la C.I. V13.887.477, asistido por el abogado JESUS GUZMAN, IPSA N° 74.398, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.7.200,00), el cual se paga de la siguiente forma un cheque del Banco del Caribe, N° 35996643, de fecha 12-03-2012, por la cantidad de Bs.7.200,00, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.
El Juez
Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Norialy Romero
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